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jueves, 13 de abril de 2017

¿Trabaja en Semana Santa? Si es así, sepa lo que debe cobrar

Según el Decreto Legislativo 713, si un trabajador labora en día feriado, deberá percibir el triple de la remuneración diaria.

Hay personas que por la naturaleza de su labor deben estar en su trabajo en los días feriados. Foto: Internet
Hay personas que por la naturaleza de su labor deben estar en su trabajo en los días feriados. Foto: Internet.

Si usted trabaja en un día feriado, como este jueves y viernes santo, debe saber que la empresa donde labora debe abonarle el triple de la remuneración diaria.

Y es que mientras hay personas y familias que aprovechan los feriados de Semana Santa para seguir religiosamente las actividades relacionadas a ambos días y otros realizan viajes cortos dentro y fuera del país, hay trabajadores que por la naturaleza de su función deben laborar durante esos días.

Le dijimos que si trabaja en feriado la empresa donde labora debe pagarle el triple de la remuneración diaria. Sí, en efecto, así lo establece el Decreto Legislativo 713 (publicado el 08-11-1991), según lo recuerda la Cámara de Comercio de Lima.

“Para los trabajadores públicos y privados, son feriados no laborables el jueves y viernes Santo, días que sin laborar son pagados por los empleadores. El artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Según el especialista, el artículo 9 del referido decreto dispone que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, dará lugar al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.

¿Qué debe cobrar el trabajador que labora en feriado?

En el caso del trabajador, que labora un día feriado, percibirá:

a) Una remuneración diaria por el feriado.

b) Una segunda remuneración por el trabajo realizado.

c) Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
(la república)