" AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO "

 

viernes, 29 de abril de 2016

¿El lunes 2 de mayo será feriado no laborable para el sector público?

Una versión sobre esta fecha viene circulando en redes sociales. Esta es la verdad.

Día del Trabajo
El domingo 1 de mayo se celebra el Día del Trabajo. ¿Si cae domingo es feriado? Depende. |Fuente: RPP

El 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo y todos los años es feriado no laborable para el sector público en el Perú. En 2011, ese día cayó domingo y el Ministerio de Trabajo anunció que, para compensar, el 2 de mayo de ese año sería feriado.

Este año, el 1 de mayo también será domingo y eso ha generado gran confusión. En redes sociales está difundiéndose la nota que escribió RPP Noticias sobre el feriado del 2011. La verdad es la siguiente: ningún vocero del gobierno ha informado que este lunes 2 de mayo de 2016 sea feriado.

Lo que sí se ha anunciado es que las empresas están obligadas a pagar el feriado a sus trabajadores, aún no laboren. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo aclaró que será reminera de una manera diferente al resto de feriados.

La fecha fue establecida en la mayoría de países desde el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional, celebrado en París en 1889,
La fecha fue establecida en la mayoría de países desde el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional, celebrado en París en 1889, | Fuente: Definicionabc.com

Si aún tienes dudas sobre si te pagarán doble o no por ese día, el abogado César Puntriano, socio del Área Laboral de PwC, aclara cómo será el tratamiento en cuatro casos específicos.

1.- Si el feriado por el Día del Trabajo coincide con el descanso semanal del trabajador. La empresa deberá remunerar al trabajador por el día de descanso (incluído en la remuneración del mes), más un adicional (treintavo) por el feriado. Por ejemplo si tu remuneración es de S/ 1 500:

- Si no labora y el 1 de mayo coincide con su día de descanso, percibirá los S/ 1 500 + S/ 50.

2.- Si el trabajajador labora el domingo porque el Día del Trabajo no coincide con su descanso semanal. La compañía deberá realizar el pago correspondiente al día feriado, más una remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%.

- Si labora y el 1 de mayo no coincide con su día de descanso percibirá los S/ 1 500 + S/ 100.

3.- Si el trabajador no descansa el domingo y no va a trabajar ese día feriado. En este caso la empresa solo le pagará su sueldo.

- Si no labora y el 1 de mayo no coincide con su día de descanso (porque no descansa domingo) percibirá los S/ 1 500.

4.- Si el trabajador pese a que su descanso semanal cae domingo le toca trabajar, sin que pueda tener un descanso sustitutorio. El empleador deberá pagarle 4 remuneraciones. Uno, por el descanso semanal (incluído en su sueldo del mes), segundo una remuneración adicional por el Día del Trabajo, tercero un pago por la labor efectuada y una sobretasa de 100% adicional por el día laborado en un feriado.

- Si labora y el 1 de mayo coincide con su día de descanso percibirá los S/ 1 500 + S/ 150.
(RPP)