miércoles, 15 de enero de 2014

139 policías y militares se acogerían a polémica ley

norma de doble cañón. Dispositivo legal aprobado podría ser usado también por miembros de las fuerzas del orden que emplearon sus armas en forma antirreglamentaria.

Agentes que causaron lesiones y muertes por usar antirreglamentariamente sus armas de fuego quebrarían juicios acogiéndose a controvertida norma. Constitución del Estado otorga retroactividad a leyes penales si favorecen al inculpado, explican juristas. Ministro del Interior y Defensoría del Pueblo se oponen a dispositivo.

Ernesto Guerrero Lauri.

A río revuelto, ganancia de pescadores. Ciento treinta y nueve policías y militares con procesos judiciales abiertos por causar lesiones o la muerte a civiles podrían ser librados de toda culpa gracias a la ley N° 30151 que modifica el artículo 20 del Código Penal y exonera de responsabilidad criminal a los agentes que cometan estos actos en acción de servicio.

Constitucionalistas y expertos en derecho penal aseguran que la norma promulgada por el presidente Ollanta Humala el lunes último "deja una puerta abierta" para que miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que incurrieron en delito por emplear su arma antirreglamentariamente ahora busquen la impunidad.

El artículo 20 del Código Penal, en su inciso 11, antes solo eximía de culpa a los custodios que "en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria" maten o causen lesiones a terceros.

Al eliminarse la frase "en forma reglamentaria" en la nueva norma, tácitamente se admite que los policías y los militares podrán hacer uso de sus armas a libre albedrío.

Ley retroactiva

El catedrático y experto en derecho constitucional César Eugenio Bodero explica que el artículo 103 de la Carta Magna precisa que las leyes "no tienen fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorecen al reo".

Amparados en esta norma, explica Bodero, cualquier policía enjuiciado por haber quitado la vida o herido a personas antirreglamentariamente durante una acción de servicio podrá solicitar acogerse al nuevo beneficio de la inimputabilidad que concede la controvertida ley 30151 vigente desde ayer.

"Los jueces estarán obligados a aplicar la norma que más beneficie al procesado. Por ejemplo, si la modificación en la legislación hubiera sido más gravosa para el inculpado, entonces este tendría derecho a reclamar ser enjuiciado con la norma que estuvo vigente cuando cometió el delito imputado", subrayó el constitucionalista.

Dicho análisis fue compartido por el penalista Walter Chinchay, quien aclaró que aplicándose el dispositivo derogado o el modificado, el policía o militar inculpado será sujeto a investigación fiscal y el Ministerio Público determinará si archiva el caso o no.

De proceder esta medida, como afirman los especialistas, podrían librarse de la cárcel a los policías y militares que el 3 y 4 de julio del 2012 provocaron la muerte de José Antonio Sánchez Huamán (29), José Faustino Silva Sánchez (35), Eusebio García Rojas (48), Marcial Medina Aguilar (17) y Joselito Vásquez Jambo, durante los operativos desarrollados en las localidades de Celendín y Bambamarca, región Cajamarca, contra comuneros opositores al proyecto minero Conga. En esa ocasión se registraron más de cien heridos de bala.

También podrían eludir a la justicia los agentes que el 28 de mayo del 2012 abrieron fuego contra una multitud en la localidad de Espinar, Cusco, por oponerse a las actividades mineras en esa región. Ese día perdieron la vida Rudecindo Manuelo Puma y Walter Sencia Ancca. Hubo 27 heridos.

Ministro en contra

A la controversia originada por la aprobación de esta polémica ley se sumó ayer el ministro del Interior, Walter Albán, quien calificó la norma como "innecesaria e inconveniente".

Albán Peralta lamentó que se haya modificado el Código Penal porque, a su juicio, induce a pensar que promueve la impunidad. "Tengo la impresión de que esta modificación no era necesaria, creo que lo que hay que hacer es que la letra de las leyes tenga una lectura correcta", indicó el ministro. Dijo, además, estar de acuerdo en que no se culpe a un policía o militar "cuando hacen uso reglamentario de sus armas en el ejercicio de sus funciones", detalle que ha sido excluido de la norma aprobada.

El titular del Interior anunció que su sector capacitará al personal policial ante esta nueva ley para que no se incurra en excesos. Se tiene que llevar el mensaje claro de que "no se trata de un cheque en blanco. Hay que respetar la Constitución...", indicó.

albán Peralta, quien se desempeñó como Defensor del Pueblo durante el quinquenio 2000-2005, explicó que el Gobierno, pudiendo haberlo hecho, no observó esta norma para que no se piense que se está restringiendo o limitando la función de la PNP.

"Creo que el Ejecutivo no ha querido en este caso dar a entender que está favoreciendo a que la PNP se pueda sentir limitada, restringida en su función o sometida a una serie de sanciones que injustamente podrían provenir de aquello que significa el uso de la fuerza legítima", precisó.

Defensoría protesta

La Defensoría del Pueblo también se refirió a este asunto. A través de un pronunciamiento público, expresó su desacuerdo con la ley 30151, "porque resulta contraproducente con el objetivo de fortalecer la labor policial y militar en la lucha contra la delincuencia, el resguardo del orden público y la defensa de la seguridad nacional".

También hizo conocer su preocupación por la peligrosa eliminación, en el enunciado de la norma anterior, de la obligación que tenía el personal policial y militar a usar sus armas de acuerdo con sus reglamentos y ahora adicione "la posibilidad de que se utilice no solo armas reglamentarias sino cualquier otro medio para tal fin".

Tras dejar en claro que no se opone a que las fuerzas del orden cuenten con herramientas para combatir el narcotráfico, la delincuencia común y la criminalidad organizada, la Defensoría precisa, sin embargo, que los cambios realizados ponen "en riesgo la vida de cualquier persona, al permitirse el uso de armas, desconociéndose el reglamento y manuales de protección de los derechos fundamentales, como el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial".

Riesgos de la norma

En su pronunciamiento oficial revela además que en los últimos 30 meses 34 civiles han perdido la vida y más de 949 han resultado heridos (incluidos 357 policías y 5 militares) durante conflictos sociales.

En ese sentido, recordó que "un Estado democrático debe tomar todas las medidas para asegurar que sus agentes harán uso de la fuerza de manera proporcional y necesaria, evitando al máximo la posibilidad de que ocurran muertes o lesiones de civiles o de personas inocentes".

De otro lado, el doctor César Bazán, representante del Instituto de Defensa Legal (IDL), consideró que la ley 30151 es peligrosa "porque puede ser usada para reprimir las protestas sociales".

Bazán explicó que si durante los actos represivos hubieran muertos y heridos, todo quedaría en la impunidad, porque los autores estarían protegidos.

Se supo que el IDL y otras organizaciones defensoras de los derechos humanos evalúan presentar una acción de inconstitucionalidad ante el TC para dejar sin efecto la controversial ley.

Norma fue debatida en Comisión de Justicia, dice Spadaro

Pedro Spadaro, congresista fujimorista promotor de la polémica ley, admitió que esta permite a los policías y militares utilizar armas no reglamentarias para matar, si es preciso, en cumplimiento de su deber.

“Hay que señalar que esta es una iniciativa que hemos presentado en setiembre del 2011 y que ha sido ampliamente debatida y discutida en la Comisión de Justicia, que en su momento presidió Marisol Pérez Tello”, sostuvo Spadaro.

A su juicio, era injusto que un policía o militar afrontara un proceso penal de 3 a 4 años, incluso frustrando sus ascensos, por proteger a la ciudadanía y enfrentar a la delincuencia. "Ahora ya no tendrá que gastar su dinero pagando abogados", indicó.

ENFOQUE

Una ley que carece de técnica jurídica

Mario Amoretti
Decano del Colegio de Abogados de Lima

En el Código Penal de 1991 había una norma que eximía de responsabilidad a policías y a miembros de las FF.AA. que, actuando en el cumplimiento de su deber, causaban lesión o muerte (por ejemplo, cuando un sujeto está asaltando o haciendo daño). Posteriormente, en el 2007 se adicionó el inciso 11 a la ley –bajo el pretexto de combatir la criminalidad organizada– y en aquel entonces decía que el personal de la PNP y las FF.AA. que en el cumplimiento de su deber y el uso de sus armas "en forma reglamentaria", cause lesión o muerte, está exento de responsabilidad penal. ¿Qué sucede ahora? Con esta ley, que entró en vigencia ayer, se ha suprimido la frase "en forma reglamentaria" y se dice: "en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa". Ya con esto, ¿qué garantía tiene el ciudadano común?

Yo sostengo que esta es una ley que carece de técnica jurídica en su redacción. Y por más que digan que se han consultado con organismos internacionales de Derechos Humanos hay que ver cómo han hecho la consulta.

Los proyectistas de la ley sostienen que esto se ha originado en vista de que los jueces no aplican bien la ley. Pero si hay un juez que no aplica bien la ley lo denuncio por prevaricato; no tengo que dar una nueva arma cambiándole la redacción. No se puede legislar bajo el pretexto de combatir la criminalidad organizada cuando no tenemos una policía especializada.
Yo no puedo afirmar que esta ley da una licencia para matar, lo que sí puedo decir es que es una norma carente de técnica jurídica. Además se van a cometer excesos que ya se venían cometiendo sin estos cambios de la ley.

Con esta ley, el policía igual será investigado

Remigio Hernani
Ex ministro del Interior y general (r) de la Policía

Esta modificación de la ley no es contraproducente: no quiere decir que los policías tienen carta libre para matar a la gente, es solo una licencia que se les da para actuar de acuerdo con lo que dice la ley dentro de los parámetros. Por ejemplo, cuando su vida o la de otras está amenazada. Además, esto sucede en cualquier parte del mundo donde la policía protege a los ciudadanos de cualquier persona que está fuera de la ley (asesinos, asaltantes).

Ahora, la norma no dice que ya no habrá una investigación al policía que mata a una persona. Sí la va a haber y esta va a determinar si fue en legítima defensa de su vida y la de otras. De comprobar el fiscal esto, con seguridad se va a aplicar esta ley que se ha promulgado.

Hay que precisar que los policías actúan de acuerdo a ley y si se salen de los parámetros pueden ser enjuiciados como cualquier otra persona. Que no se confunda –y lo digo por amplia experiencia– en el SUAT (Subunidad de Acciones Tácticas) nunca se dispara por disparar. Se dispara para matar cuando es la última opción. Estos son tiradores selectos y necesitan tener la protección de la ley cuando actúan en nombre de ella (como sucedió en la toma de rehenes en un banco de Gamarra o en el operativo donde se perseguía a policías asaltantes en el cono norte). Por eso repito, los policías no están exentos de que haya una investigación de la Fiscalía. Y si hay excesos serán sometidos al Código Penal.

Creo que es imposible que con esta ley pretenda reprimir protestas sociales, la policía no disparará en un tumulto. No son enfermos. Hay gente que habla inconsistencias que no pueden probar.(la república)