" AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO "

lunes, 25 de marzo de 2013

Lo que debe saber sobre las AFP


La decisión de escoger su tipo de comisión es responsabilidad del afiliado. Siempre se le descontará el 10% de su sueldo para su fondo pensionario.

1. ¿Por qué tiene que escoger un tipo de comisión?

Según la Ley N° 29903 de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), todos los afiliados a una AFP tienen hasta el 31 de mayo para elegir entre el esquema actual (comisión sobre la remuneración) y el nuevo esquema de comisión mixta que tendrá como componentes un porcentaje sobre su remuneración y un porcentaje sobre el fondo que acumule a partir del 1º de junio.

Para saber qué comisión le conviene, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) cuenta en su portal web con una calculadora virtual, la cual le servirá como una herramienta de ayuda para decidir.

2. ¿Tiene que hacer algún trámite?

Si desea mantenerse en la comisión sobre la remuneración deberá comunicárselo a su AFP mediante una solicitud.

Dicho pedido podrá hacerlo mediante tres modalidades: presencial (acercándose a su AFP con su DNI), vía correo (dejando en su AFP el formato de "Selección de Comisión sobre la remuneración", firmado y acompañado de una copia de su DNI) o vía web (ingresando a su cuenta personal).

En caso decida pasar al nuevo esquema, el cambio se realizará automáticamente a partir del 1º de junio. Si eligió este último, no podrá volver a la comisión sobre remuneración.

3. ¿Cómo será la comisión por saldo?

Si bien la comisión mixta estará conformada por dos componentes, el porcentaje que corresponde a la remuneración irá disminuyendo en un periodo de diez años hasta llegar a cero. A partir de ese momento se pagará solo sobre el fondo que vaya acumulando.

Jaime Vargas, gerente de la División Comercial de Prima AFP, explicó que –en el caso de que usted deje de realizar sus aportes– solo se le cobrará el componente de la comisión sobre su fondo acumulado desde junio del 2013, mas no de lo que tenga acumulado anteriormente. Este se verá inafecto de algún tipo de cobro.

4. ¿Cuál es el siguiente paso de la reforma?

La SBS señaló que está preparando una norma que permita que los afiliados puedan pasar de una a AFP a otra en un mes, ya que a la fecha dicho proceso tarda alrededor de tres meses.

Asimismo, Daniel Schydlowsky, jefe de la entidad reguladora, aseguró que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitirá en breve la norma para la afiliación de los trabajadores independientes y de micro y pequeñas empresas (mypes) para que ingresen al sistema pensionario.

Con esto, todos los trabajadores menores de 40 años estarán obligados a aportar para contar con una pensión.

5. ¿Cuándo recibirá su pensión de jubilación?

La pensión de jubilación es un beneficio que tienen los aportantes a partir de los 65 años de edad. Sin embargo, puede acceder a la Jubilación Adelantada por Desempleo si cuenta con los requisitos. Este beneficio aplica para los afiliados que se encuentren desempleados durante un año o más. Podrán recibir una pensión mensual de jubilación o el 50% de lo que tenga en su fondo.

Para acceder a él, los hombres deben haber cumplido 55 años, mientras que en el caso de las mujeres solo es necesario tener 50 años.

6. ¿Qué es la pensión bimoneda?

Es aquella en la que el afiliado recibe dos rentas vitalicias de una compañía de seguros. Una con el 50% de la pensión en dólares y otra con el 50% en nuevos soles.

Marina Malca, lideresa estratégica de Administración y Operaciones de Profuturo AFP, explica que esta modalidad de pensión es conveniente para los afiliados si tienen compromisos en dólares (como hipotecarios), ya que de esta manera no estará totalmente expuesto a un eventual incremento en su cotización.

Otro caso en que podría ser favorable esta opción es si el afiliado vive o piensa vivir en el extranjero ya que lo recomendable es pagar los gastos con la moneda con la que se perciben los ingresos.

7. Tener en cuenta algunas consideraciones

Usted es responsable de elegir entre permanecer en la comisión sobre la remuneración o migrar a la comisión mixta.

Si eligió la comisión sobre la remuneración, podrá revocar su decisión en una sola oportunidad para pasar a la comisión mixta. El plazo con el que cuenta para ejercer dicha revocación vence el 30 de noviembre del 2013.

Siempre aportará el 10% de su sueldo para su Cuenta Individual de Capitalización, la que está destinada para su futura pensión.(la república)