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sábado, 27 de junio de 2020

Estado de emergencia: ¿cuáles son las nuevas medidas que regirán hasta el 31 de julio?

Presidente Martín Vizcarra, luego de encabezar una reunión con todos los ministros, decidió prorrogar la emergencia por el coronavirus 31 días más contados desde el 1 de julio

Ampliar el estado de emergencia por la pandemia de coronavirus hasta el próximo 31 de julio, fue la decisión que tomó y comunicó este viernes, vía decreto supremo, el presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo, respaldado por su Consejo de Ministros.

El DS N° 116-2020-PCM, publicado en el portal del Diario Oficial El Peruano, estableció nuevas pautas para la “Nueva Convivencia”, como la denominó el Ejecutivo a la etapa actual de la gestión de la pandemia de la COVID-19 en el territorio nacional.

Cuarentena focalizada

En los próximos 31 días de estado de emergencia, que comenzarán a contarse desde el 1 de julio próximo, una parte de la ciudadanía deberá mantener un régimen de cuarentena, aunque ahora la medida será parcial y en determinadas regiones.

Sin embargo, el decreto emitido por el Gobierno precisa:

“Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio (cuarentena)”.

Asimismo, las regiones que deberán sostener aún una cuarentena obligatoria son las siguientes:

Arequipa.
Ica.
Junín.
Huánuco.
San Martín.
Madre de Dios.
Áncash.

Domingo no habrá inmovilización todo el día

El nuevo decreto del Gobierno estableció, por otro lado, que ya no se restringirá el ejercicio de la libre circulación los domingos.

En precisión, el documento señala que “está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo”.

Para ello, la norma estipula que “la inmovilización social obligatoria de todas las personas” entrará en vigencia “desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente”. Sin embargo, en las regiones enumeradas, “la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día”.

Se mantiene el distanciamiento social

Otro aspecto abordado en el reciente decreto supremo son las especificaciones de las medidas que deberán regir la conducta de la ciudadanía y la gestión del Estado sobre la enfermedad.

La principal de estas medidas es el mantenimiento del distanciamiento social obligatorio de, como mínimo, 1 metro de distancia entre personas.

Las otras medidas son:

- El lavado frecuente de manos.

- El uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.

- La protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo.

- La promoción de la salud mental.

- La continuidad del tamizaje de la población.

- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.

- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.

- El uso de datos abiertos y registro de información.

- La lucha contra la desinformación y la corrupción.

- La gestión adecuada de residuos sólidos.

Supermercados y malls

Como parte de la reactivación económica durante la gestión de la pandemia de coronavirus, el Gobierno determinó que se reabran las puertas de los centros comerciales y supermercados. Sin embargo, el nuevo decreto estableció pautas de prevención y protección para el adecuado funcionamiento de estos centros de aglomeración.

En primer lugar, en “los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%)”.

“Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro”, se lee en el decreto.

La supervisión del cumplimiento de estas disposiciones estará a cargo del Ministerio de Agricultura y el Ministerio de la Producción. Asimismo, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, ejercerán la fiscalización del cumplimiento de las nuevas medidas.

Niños no podrán ir a centros comerciales

En torno a la salida de menores de 14 años a la calle o a otros lugares, el Gobierno estableció que estos no están permitidos de acudir a centros comerciales.

Del mismo modo, se estableció que “no está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19″.

Igualmente, la presencia de menores en “lugares públicos cerrados o de aglomeración”, no está permitida.

No reuniones

Como lo anticipó días atrás el presidente Martín Vizcarra, para esta nueva etapa continúan prohibidas las reuniones sociales de toda índole, incluso las celebraciones por el próximo aniversario patrio el 28 de julio.

El decreto supremo emitido este viernes señala los siguiente:

“Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública”.

(LA REPÚBLICA)