terrible. Absuelven a administradora de bar de Madre de Dios porque al captar a la víctima no le dijo que la iba a explotar laboral o sexualmente. Además, no considera explotación laboral ejercer de dama de compañía en un bar por 13 horas diarias.

Escribe:César Romero
La Sala Penal de la Corte Suprema ratificó que en el Perú no se comete delito de trata de personas si al momento de captar a la víctima no le dice que la van a explotar laboral o sexualmente. Tienen que decirle que la van a explotar para que haya delito.
Además, considera que una niña de 14 que todos los días, durante 13 horas o más, trabaja de dama de compañía y bebe licor en un bar de la zona de minería ilegal en Madre de Dios, no se agota, no se cansa, no la explotan laboralmente.
La sentencia en cuestión tuvo como ponente al presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, y fue respaldada por el resto de integrantes del tribunal: Josué Pariona Pastrana, Duberlí Rodríguez Tineo, César Hinostroza Pariachi y José Neyra Flores.
Desconoce la realidad
El fallo provocó la crítica y el repudió de los organismos no gubernamentales que trabajan en las zonas mineras de Madre de Dios contra la trata de personas, pues consideran que ese razonamiento genera impunidad.
“A ninguna de las niñas de Cusco o Huancavelica que captan para trabajar en los bares le dicen que va a ser explotada sexual; eso no sucede en ningún lugar del mundo. A estas chicas les ofrecen trabajar como meseras o cajeras, nunca les dicen que van a ser damas de compañía o que tendrán que beber licor; eso viene después cuando ya no se pueden negar”, señaló Carmen Barrantes, abogada e investigadora de “Terre des Hommes Suisse”.
Agregó que el fallo incluso desconoce lo que la ley peruana y los tratados internacionales suscritos por el Perú considera como trata de personas.
“La ley dice que solo con captar a una persona se comete delito de trata de personas, ni siquiera es necesario que la persona participe en la explotación directa de la víctima para que cometa el delito”, subrayó.
Agregó que el fallo va incluso contra la realidad al afirmar que una adolescente no se agota al beber licor todos los días.
“Cualquier persona que tenga que beber licor durante 13 horas, todos los días, termina agotada, más si es una adolescente”, enfatizó Barrantes, autora de un estudio sobre la explotación sexual de adolescentes en Madre de Dios.
“Con ese criterio se promueve la impunidad. Villa Stein trata como una anécdota que a una niña de 14 años la capten para trabajar como dama de compañía”, señaló el ex procurador y abogado Ronald Gamarra.
La sentencia
El fallo de la Sala Villa consta de tan solo cinco páginas. Es el recurso de nulidad No 2349-2014 Madre de Dios. En este caso Elsa Cjuno fue procesada y ahora es absuelta, porque llevó a una menor de Tambopata hasta Manuani, en Mazuko, para trabajar como dama de compañía. La menor, entonces de 14 años, trabajaba desde las 10:00 de la mañana hasta las 23 horas (11:00 de la noche), todos los días.
“Efectivamente, la cantidad de horas que la propia procesada señala que trabaja la agraviada, es excesiva, más de 12 horas al día. Sin embargo, este exceso en la cantidad de horas no implica por sí mismo explotación laboral, por cuanto este concepto se materializa cuando la labor realizada agota la fuerza del trabajador. Esto significa que no solo se debe tener en cuenta la cantidad de horas, sino el tipo de trabajo que se realiza para poder determinar si existe o no explotación laboral de cara al tipo de penal de trata de personas”, razonan las jueces.
Luego concluyen: “De este modo el hacer de dama de compañía, y entendida esta como una persona que simplemente bebe con los clientes sin tener que realizar ninguna otra actividad, no se presenta como una labor que va a agotar la fuerza de la trabajadora.
Luego, sobre la acusación de que la adolescente fue captada para tener sexo con los clientes, lo que en la jerga de los bares de Madre de Dios se conoce como “pase”, los jueces dicen:
“El hacer 'pases' no fue la intención primigenia por la cual fue a trabajar al bar, sino que en una oportunidad la procesada le sugirió que lo haga. De allí que este fue un evento aislado y no la razón por la que la procesada habría llevado a la menor a trabajar a su bar. Para que se configure el delito de trata por explotación sexual, esta tiene que ser la razón para la cual se traslada o capta a la menor desde un inicio”, concluye el fallo.
Reclamo
protesta. Exigimos una inmediata respuesta de las autoridades del Estado frente a esta sentencia para evitar que los derechos de las víctimas de trata de personas continúen siendo vulnerados”, expresaron las organizaciones CHS Alternativo, Terres des Hommes Suisse, Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño, Amhauta, Yanapanakusun e Intirunakunawasi.(la república)