martes, 16 de octubre de 2012

Sí ejecutaron a “Tito”, pero Sala absuelve a Montesinos y a Hermoza


Por mayoría, el tribunal estableció que no hubo un comando paralelo en el operativo Chavín de Huántar y que Cruz Sánchez habría sido ejecutado por Zamudio Aliaga, por lo que ordenaron su captura. Huamán Azcurra también fue exculpado.

César Romero.
Gabriel Mazzei/

En una sentencia por mayoría, la Tercera Sala Penal Liquidadora concluyó que el emerretista Eduardo Cruz Sánchez "Tito" fue ejecutado luego de rendirse, pese a lo cual absolvió a Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos y Roberto Huamán Azcurra en el caso Chavín de Huántar.

El tribunal, con el voto de los jueces Carmen Rojjasi Pella y Adolfo Farfán Calderón, concluyeron que la ejecución de "Tito" fue un hecho aislado que no contó con órdenes superiores, y cuyo asesinato deberá responder el prófugo Jesús Zamudio Aliaga.

Al respecto, el tribunal dio plena validez al testimonio de los policías Marcial Torres y Raúl Robles, quienes declararon haber capturado a Cruz Sánchez cuando pretendía escapar confundido con los rehenes y que lo entregaron a comandos dirigidos por Zamudio Aliaga.

Igualmente, se tomó en cuenta los peritajes de antropología forense, suscritos por el perito oficial José Pablo Baraybar, respecto a la ejecución de "Tito" de un solo disparo en la cabeza.

La lectura del fallo, en la Base Naval del Callao, se extendió desde las 11:30 de la mañana hasta las 8:30 de la noche, pese a que no se leyó todo el veredicto, sino la parte argumental, el análisis de las pruebas y la decisión del tribunal que integraron Carmen Rojjasi, Carolina Lizárraga y Adolfo Farfán.

La doctora Lizárraga emitió un voto en minoría en el que se pronuncia por ampliar las investigaciones sobre el asesinato de "Tito", con el argumento de que Zamudio Aliaga no pudo tomar por sí solo la decisión de matar a "Tito" y que ninguno de sus jefes se percatara de ese hecho.

Enfatizó que la última vez que Cruz Sánchez fue visto con vida estaba en poder de los policías, bajo las órdenes de Zamudio Aliaga, cuya participación en un nuevo juicio será importante para aclararlo este caso.

Al respecto, el colegiado reservó el juicio a Zamudio Aliaga, militar que se encuentra prófugo desde hace algunos años, y ratificaron la orden de captura y mandato de impedimento de salida del país que pesa en su contra.

Para absolver a Montesinos, Hermoza y Huamán; Rojassi y Farfán señalaron que no se pudo probar la existencia de un comando paralelo dirigido por el asesor presidencial durante el operativo de rescate de los rehenes en la legación japonesa, el 22 de abril de 1997.

Además señalaron que no se pudo establecer que el entonces comandante general del Ejército Nicolás Hermoza Ríos hubiera ordenado expresamente tomar prisioneros o matar a los que se rindieran durante el desarrollo del operativo Chavín de Huántar.

Al contrario, remarcaron que Roberto Huamán Azcurra solo cumplió órdenes legales durante la etapa preparatoria y de desarrollo del operativo de rescate.

En este sentido, se concluye que el testimonio de Hidetaka Ogura , respecto a que Hernán Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza se habían rendido, no era suficiente para establecer ejecuciones extrajudiciales durante el operativo.

Para el tribunal, ambos emerretistas habrían muerto en combate, como lo han declarado los comandos y los peritajes, pues todos los cuerpos presentan múltiples heridas de bala.

Asimismo, la sala estableció que tampoco existió ejecuciones extrajudiciales en el operativo ni crímenes de lesa humanidad, al no existir un comando paralelo que cumpliera órdenes ilegales, como sostenía la Fiscalía.

Finalmente, hizo hincapié en que hay "insuficiencia probatoria" en la acusación del Ministerio Público, ya que, señaló, no se basó en pruebas fehacientes, sino solo en indicios.

EL PERÚ ANTE LA CORTE IDH

El 31 de marzo del 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó una demanda contra el Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por presuntas ejecuciones extrajudiciales en el operativo Chavín de Huántar.

La CIDH estableció que hubo ejecuciones extrajudiciales, por lo que recomendó concluir y llevar a cabo una investigación, en el fuero ordinario, de los hechos relacionados con las violaciones de DDHH en relación con los autores materiales; además, conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores y sancionarlos.

A LA SUPREMA

El fiscal superior Hugo Turriate y la parte civil, representada por la abogada de Aprodeh, Gloria Cano, apelaron el veredicto para que sea revisado por la Corte Suprema de Justicia.

Cano calificó de contradictoria la sentencia del tribunal, ya que se señala que los acusados "tenían una relación directa, que daban órdenes o que disponían [...] pero después decían que no había órdenes de Vladimiro Montesinos".(la república)