La denuncia contra el presidente del Congreso, Alejandro Soto, deberá ser evaluada por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
Una ciudadana identificada como Angela Pautrat Oyarzun presentó una denuncia constitucional contra el presidente del Congreso, Alejandro Soto, por promulgar la modificación de la Ley Forestal.
De acuerdo a la información que accedió La República, la denuncia que evaluará la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) no solo involucra a Alejandro Soto, sino también recae sobre Waldemar Cerrón, quien ocupa el cargo de tercer vicepresidente del Parlamento.
Tanto Soto como Cerrón son acusados por el presunto delito ambiental en la modalidad de responsabilidad funcional por otorgamiento ilegal de derechos.
"Es evidente que los congresistas denunciados no han observado el debido proceso y faltando gravemente a sus obligaciones funcionales como presidente y vicepresidente del Congreso promulgaron una ley aun observada por dos congresistas de la república", dice el documento que accedió este medio
Sobre ello refieren: "Efectivamente, la promulgación de esta ley deviene en ilegal dado que los ahora denunciados, abusando de las facultades otorgadas como miembros de la Mesa Directiva del Congreso de la República, retiraron los recursos de reconsideración planteadas por los autoridades de elección popular, con el único fin de beneficiar indebidamente a un pequeño grupo de empresas que estarían realizando la desforestación".
¿De qué trata la Ley Forestal?
La norma aprobada por el Congreso modifica los artículos 29 y 33 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, además aprueba disposiciones complementarias dirigidas a promover la zonificación forestal. En dicha norma se determina que "los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del Serfor". Además, señala que "la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre debe elaborar y aprobar el Plan Maestro de gestión que contiene, como mínimo, la identificación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control".
Además, en la norma se indica que no es obligatorio exigir "la zonificación forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes". También, se establece que "durante el periodo de suspensión de la exigencia" del proceso mencionado, "no se otorgarán títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre en áreas que se encuentren en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas". Incluso, se informa que los predios privados que tengan "títulos de propiedad o constancias de posesión" son considerados como "áreas de exclusión para fines agropecuarios".