lunes, 29 de julio de 2024

Municipalidad de Chugay: TCE dispone la anulación de la buena pro al Consorcio Uchubamba

En la Provincia Sánchez Carrión

El pasado 10 de mayo de 2024, la Municipalidad Distrital de Chugay otorgó la buena pro de la obra “Mejoramiento de los servicios operativos o misionales institucionales en local municipal de centro poblado Uchubamba, distrito de Chugay, provincia Sánchez Carrión, departamento de la Libertad” al Consorcio Uchubamba, integrado por las empresas Contratistas Otiniano Salvatierra S.A.C. y HA-ZKHV Constructora S.A.C, por un valor de S/ 1’032,499.09.

Posteriormente, mediante Escrito N° 02, presentado el 21 de mayo del presente año, el Consorcio Sechavi S.R.L, interpuso ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) un recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección.

Según se detalla, el comité de selección del municipio de Chugay declaró no admitida su oferta, bajo el sustento que no respetó la inamovilidad de los gastos fijos considerados dentro del expediente técnico.

Sin embargo, el consorcio Sechavi precisó que los únicos motivos para no admitir una oferta, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado y las bases integradas, es la falta de presentación de la documentación obligatoria y que el precio de la oferta sea inferior al 90 % o superior al 110 % del valor referencial, “no obstante, no concurre ninguno de los supuestos mencionados”, indica el documento.

Al respecto el TCE revisó las bases integradas del citado proceso de licitación donde se establece como uno de los requisitos para la admisión de ofertas, el precio de la oferta y el desagregado de partidas, teniendo en cuenta que el procedimiento se convocó bajo el sistema de contratación “a suma alzada”.

Además, “exigen que los postores, al elaborar su oferta, consignen la incidencia porcentual de los gastos generales fijos, variables, utilidad y totales, a efectos de que las operaciones aritméticas permitan verificar el monto ofertado y, además, solicita que se mantengan los montos del expediente técnico”

Sin embargo, las bases estándar aplicables al procedimiento de selección no contemplan ninguna restricción dirigida a los postores para la formulación del precio de su oferta, a excepción de los límites del valor referencial.

En ese sentido, la Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado advirtió que el requerimiento contemplado en las bases integradas, que incide en la formulación del requisito para la admisión de ofertas, no encontraría sustento con la regulación de las bases estándar sobre la formulación del precio de la oferta.

Adicionalmente, “puede verificarse que aquellas bases estándar no exigen que al formular el precio de la oferta se consigne la incidencia porcentual de los gastos generales y de la utilidad, y que se mantengan los montos del expediente técnico, ni ninguna otra restricción parecida, a excepción de los límites del valor referencial, previsto como supuestos de rechazo en el artículo 68 del Reglamento”.

Por ello, quedó acreditado que, en el caso concreto, las bases integradas contemplan una exigencia que no encuentra correlato con lo establecido en las bases estándar, lo que constituye una vulneración a la normativa de contratación pública.(macronorte.pe)