El mejoramiento del servicio de movilidad urbana de la avenida Bicentenario y en la Juntas Vecinales 5 y 7 presenta deficiencias y modificaciones sin sustento
La obra se encuentra suspendida desde el 23 de diciembre del 2023 y se ejecuta bajo la modalidad de la Ley N.º 29230 - Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con un monto total de inversión de S/ 15 926 874 que incluyen los costos de ejecución, elaboración del expediente técnico y supervisión.
Las deficiencias técnicas advertidas corresponden a la construcción de la estructura de las veredas que ya evidencian fisuras prematuras en el concreto. Incluso, y en un determinado tramo, estas se construyen sobre la tapa de concreto del canal de regadío obstruyendo los orificios de dicha tapa.
Asimismo, se advierten deficiencias técnicas en la ejecución de las rampas de concreto para discapacitados, que presentan porcentajes de pendiente (mayores al 36%) superiores al límite máximo permisible establecido en la norma (no mayor al 12%) para que las personas con discapacidad no sufran accidentes y crucen la vía con facilidad.
Además, la supervisión de la obra modificó sin sustento el tipo de material que se utiliza en los trabajos de relleno de zanja de tubería de desagüe. Se está colocando piedra chancada de media pulgada en vez de arena amarilla como indica el expediente técnico, lo que genera el riesgo de que se pague en exceso por insumos que no corresponden y que la calidad y el diseño propuesto se afecten.
“Es de precisar que los trabajos en la obra iniciaron el 30 de mayo del 2023 con un plazo de ejecución de 480 días calendario que fue suspendido el 23 de diciembre último por eventos climáticos (lluvias intensas). A la fecha, la obra tiene un avance de 31.12% % y su estado es atrasada. Su población beneficiaria es de 895 habitantes”, indicó la Contraloría en su informe.
Las situaciones adversas identificadas en la obra están contempladas en el Informe de Hito de Control N° 001-2024-OCI/0419-SCC que fue comunicado al alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión para que adopte las acciones correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional.