viernes, 4 de agosto de 2023

Contraloría: 4 gerentes de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión no cumplen con el perfil para ocupar cargos

La Contraloría General de la República, mediante Informe de Visita de Control N° 035-2023-OCI/0419-SVC, advierte que la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión liderada por Santos Melquiadez Ruiz Guerra designó directivos públicos de libre designación y remoción, sin acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos que lo sustentan, situación que limita el acceso de funcionarios y servidores públicos idóneos para el puesto, que conlleven al cumplimiento de los fines institucionales.

El citado informe precisa que de la revisión efectuada a los documentos de designación y legajos de los ocho directivos públicos de libre de designación y remoción (correspondientes al segundo nivel organizacional, se advirtió que Ruiz Guerra designó a cuatro de ellos sin acreditar el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos en la Ley N° 31419 y el Manual de Organización y Funciones (MOF) del municipio, siendo los siguientes:

1. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 011-2023-MPSC de 2 de enero 2023, se designó a Adrián Ávila Caballero, en el cargo de Gerente de Administración Tributaria; sin embargo, de la verificación de la documentación contenida en su legajo personal se advierte que con la misma no acredita el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos en la Ley N° 31419 y el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la entidad.

2. Mediante Resolución de Alcaldía N° 008-2023-MPSC de 2 de enero 2023, se designó a Cristian Edilberto Vizconde García, en el cargo de Gerente de Desarrollo Social; sin embargo, de la verificación de la documentación contenida en su legajo personal se advierte que con la misma no acredita el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos en la Ley n.° 31419 y el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la entidad.

3. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 035-2023-MPSC de 23 de mayo 2023, se designó a Alexis Nicolás Rebaza López, en el cargo de Gerente de Servicios Públicos; sin embargo, de la verificación de la documentación contenida en su legajo personal se advierte que con la misma no acredita el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos en la Ley n.° 31419.

4. Mediante Resolución de Alcaldía n.º 007-2023-MPSC de 2 de enero 2023 se designó a Jean Cheryl Jara Calero, en el cargo de Gerente de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural; sin embargo, de la verificación de la documentación contenida en su legajo personal se advierte que con la misma no acredita el cumplimiento de los requisitos de capacitación del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la entidad.

Es de señalar, que tal como consta en acta de verificación de 20 de julio de 2023, el subgerente de Recursos Humanos precisó que no obran otros documentos adicionales con respecto a los legajos de los precitados directivos públicos de libre designación y remoción en el acervo documental de la subgerencia a su cargo.

De otro lado, Contraloría remarca que el muniicpio no acreditó la revisión de la información contenida en registros y plataformas para la verificación de impedimentos para el acceso a la función pública de directivos públicos de libre designación y remoción, asimismo, no se advierte la presentación de declaraciones juradas de no tener impedimentos, situación que puede afectar la continuidad del correcto proceso de designación y remoción de dichos directivos.

De la revisión de los ocho legajos de los directivos públicos de libre designación y remoción de la entidad, correspondiente al segundo nivel organizacional, se advierte lo siguiente:

a. En cuatro legajos que corresponden a los señores Alexis Nicolás Rebaza López, Lucio Henrry Cruz Fernández, Julio César Sánchez García y William Alexander Mendoza Santillán, designados como Gerente de Servicios Públicos, Gerente de Desarrollo Económico Local, Gerente de Presupuesto, Desarrollo y Planificación Institucional y Gerente de Asesoría Jurídica, respectivamente, no obra información que acredite la verificación realizada respecto a que sus grados o títulos profesionales se encuentren registrados en SUNEDU, ni información que acredite la verificación de impedimentos para el acceso a la función pública, realizada por la Subgerencia de Recursos Humanos de la entidad; adicionalmente a ello, tampoco se acredita que las personas propuestas hayan suscrito la Declaración Jurada de no tener impedimentos para ser designados.

b. En el legajo del señor Cristian Edilberto Vizconde García, designado como Gerente de Desarrollo Social, no se cuenta con información que acredite la verificación realizada respecto a que su grado o título profesional se encuentre registrado en SUNEDU, ni información que acredite la verificación de impedimentos para el acceso a la función pública, realizada por parte de la Subgerencia de Recursos Humanos de la entidad; con respecto al
REDERECI ni REDJUM; aunado a ello, tampoco se acredita que la persona propuesta haya suscrito la Declaración Jurada, Anexo n.º 02, de no tener impedimentos para ser designado.

c. En los legajos de los señores Adrián Ávila Caballero, David Eber Torres Celis y Jean Cheryl Jara Calero, designados como Gerente de Administración Tributaria, Gerente de Administración y Gerente de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, respectivamente, no se cuenta con información que acredite la verificación realizada respecto a que sus grados o títulos profesionales se encuentren registrados en SUNEDU, ni información que acredite la verificación de impedimentos para el acceso a la función pública, realizada por la Subgerencia de Recursos Humanos de la entidad; adicionalmente a ello, tampoco se acredita que las personas propuestas hayan suscrito la Declaración Jurada de no tener impedimentos para ser designados.

El detalle de la verificación realizada por la Subgerencia de Recursos Humanos de la entidad edil por cada uno de los citados directivos públicos de libre designación y remoción (correspondiente al segundo nivel organizacional), considerando la información que se encuentra en sus legajos, se muestra a continuación:

El órgano de control en este informe detalla también que la gestión de Santos Ruiz Guerra mantiene desactualizado el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) no es concordante con el mismo; situación que impediría contar con directivos acordes con los fines públicos que persigue su contratación en la administración pública.

Finalmente, la Contraloría precisa que la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión emitió resoluciones de designación de cuatro directivos de libre designación, sin contar con el “Informe de cumplimiento del perfil del puesto e impedimentos para el acceso a la función pública”, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, situación que afecta la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de los directivos de libre designación y remoción.

(macronorte.pe)