La medida fue oficializada la noche de domingo, ante la situación que afronta el país por la COVID-19. El toque de queda de acuerdo al nivel de alerta por provincia y departamento fue dispuesto hasta el 5 de setiembre
El Gobierno amplió por un plazo de 30 días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021, el estado de emergencia a nivel nacional por la situación generada a causa de la pandemia del nuevo coronavirus.
Esta medida fue oficializada mediante Decreto Supremo N° 149-2021-PCM, publicado la noche del último domingo en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Respecto de la vigencia de dicho decreto, el Gobierno indicó que rige desde este lunes 23 de agosto, exceptuando la Única Disposición Complementaria Final.
Restricciones
Mientras la norma esté vigente queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y a la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política.
Además, se dispone que el personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia nacional, conforme a la normativa vigente.
Hasta el 5 de setiembre de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.
Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.
Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Excepciones y nuevas medidas
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud y otros considerados dentro de la norma.
El Gobierno dispone también que en el plazo máximo de 10 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo, el Ministerio de Salud presentará a la PCM la propuesta de nuevas medidas que debe seguir la ciudadanía ante las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
ANDINA
(RPP NOTICIAS)