Los aportantes activos e inactivos podrán acogerse a la devolución de aportes durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la norma. Conozca todos los detalles aquí.
El Congreso de la República promulgó este viernes la ley para la devolución de los aportes a los aportantes activos e inactivos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), quienes podrán acceder hasta a 1 unidad impositiva tributaria (UIT), equivalente a S/ 4,300.
La Ley Nº 31083 fue aprobada en Pleno del Congreso hace unos días, pese a que el Poder Ejecutivo la observó en su momento por considerarla inconstitucional, además de demandar un costo de más de S/ 15,000 millones para su implementación.
Los aportantes activos e inactivos del podrán acogerse a la devolución de aportes durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación de hoy en el diario oficial “El Peruano”.
El Ejecutivo deberá implementar el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de su publicación.
¿Cómo se hará la devolución?
La devolución de aportes a se realiza de la siguiente manera:
- Hasta el 50% de una UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
- El saldo restante en el plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.
- La ONP, en el plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud.
A falta de pronunciamiento de la institución, se aplica el silencio administrativo positivo.
La devolución de los aportes mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Sin embargo, esto no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, por hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Pago extraordinario
Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados.
En el caso de los pensionistas, la ONP otorgará una retribución extraordinaria equivalente a 1 remuneración mínima vital (RMV), fijada actualmente en S/ 930.
La entrega de esta retribución extraordinaria se realizará según el cronograma que, en el plazo de 15 días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emita para tal efecto.(DIARIO CORREO)