Proyecto de ley propone una reforma constitucional para establecer la pena de muerte en casos de abuso sexual a menores de edad. Autor del PL sostiene que no contraviene el Pacto de San José.
El PL 06742/2020-CR propone reformar parcialmente la Constitución Política a fin de incorporar la pena de muerte a los delitos contra la libertad sexual de personas que aún no alcanzan la mayoría de edad.
Para ello, se plantea modificar el artículo 140 de la Carta Magna, el cual quedaría redactado de esta forma:
“La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, por el delito de terrorismo y por el delito contra la libertad sexual en agravio de menores de edad, conforme a las leyes nacionales y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.
Agrega una disposición complementaria para cambiar los artículos 28 y 173 del Código Penal. Este último aborda los casos considerados como violación sexual a un menor de edad.
Gupioc sugiere que en el caso de alguien que haya sido víctima de este delito y tenga menos de 12 años, la pena que se impondrá será la de muerte (numeral 1).
Mientras que si el niño o niña tiene entre 12 y menos de 15, será de cadena perpetua (numeral 2). Y si oscila entre 15 y menos de 18, la pena será no menor de 30 ni mayor de 35 años (numeral 3).
En el caso del numeral 3, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza.
Y si los actos previstos en los numerales 2 y 3 causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, se impondrá la pena de muerte.
En su exposición de motivos, el legislador de Podemos Perú señala que su iniciativa no contradice la Convención Interamericana de Derechos Humanos, más conocido como el Pacto de San José.
“La constitucionalización e institucionalización de la pena de muerte como medio de lucha contra la violación de niños pasa necesariamente por la aprobación del pueblo, sin que ningún estado o tercero pueda tomar injerencia en cómo el pueblo peruano decida la forma soberana de la forma en que deba castigarse ese delito”, escribe.(LA REPÚBLICA)