Asimismo, se aprobó la lista de chequeo para el control sanitario del restaurante o servicio afín que brinde dicha modalidad.
El Ministerio de Salud (Minsa), mediante resolución ministerial, aprobó la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines que brinden sus servicios a domicilio, en el que se establecen las condiciones sanitarias que debe cumplir este rubro.
Es necesario agregar que esta guía es de aplicación por todos los restaurantes y servicios afines a nivel nacional que brinden la modalidad de servicio a domicilio o de recojo en el local.
Envase y empaque
El empaque debe cerrarse para su traslado, conteniendo el envase con alimento, y este ser acondicionado en el contenedor o caja para su reparto, manteniéndose cerrado durante todo el trayecto hasta ser entregado al consumidor final.
Contenedor o caja para el reparto de alimento
El contenedor o caja para el reparto del alimento preparado debe ser exclusivo para tal fin y estar limpio y debe ser desinfectado antes de acondicionar el empaque que contiene el alimento.
La desinfección puede hacerse con un producto destinado para a tal fin o una solución desinfectante preparada según las indicaciones del fabricante. El cierre del contenedor o caja debe asegurar el aislamiento del alimento del exterior a fin de evitar la contaminación.
Empaque, reparto y salud del personal
El encargado de envasar y empaquetar el alimento, lo realiza previo lavado y desinfección de manos, debiendo entregar el empaque al repartidor en la zona de despacho (mostrador).
El repartidor debe asegurarse que el contenedor o caja se encuentren desinfectados, se lava y desinfecta las manos y procede a recoger el empaque conteniendo el alimento preparado de la zona de despacho, verificando que esté correctamente cerrado, luego lo acondiciona en el contenedor o caja para transportarlo en un vehículo (motorizados, bicicletas, entre otros) o a pie.
Tanto el encargado de envasar y empaquetar los alimentos como el repartidor, deben llevar protector buco nasal, tener cabello cubierto y las manos (con o sin guantes) limpias y desinfectadas, así como uñas cortas y limpias, sin heridas infectadas o abiertas.
La administración del restaurante o servicio afín es responsable de supervisar para garantizar que el repartidor encargado de transportar el alimento preparado culinariamente hacia el consumo final realice el correcto lavado de manos con agua (sin riesgo para el consumo humano), jabón o desinfectante (gel, alcohol, otros).
Asimismo, debe controlar que su temperatura corporal no sea superior a 37°C, según lo indicado por el Ministerio de Salud, y que no presente procesos respiratorios, tales como: Tos, dolor de garganta, dolor de cabeza, entre otros.
En caso que el consumidor final recoja el empaque conteniendo el alimento, este sólo puede hacerlo en la zona de despacho; para lo cual la administración del restaurante y de los servicios afines garantiza la distancia social de mínimo 1 metro entre personas y dispone lo necesario para la desinfección de manos.
Reparto de alimentos preparados
El reparto del alimento preparado debe realizarse en el tiempo más breve que sea posible, en ningún caso debe ser mayor a una hora.
El reparto del alimento que se consume caliente debe transportarse en el contenedor/caja acondicionado térmicamente para mantener la temperatura caliente del mismo; y, el alimento crudo o cocido que se consume frío debe trasladarse en el contenedor/caja, con medios que lo mantengan en esa condición.
En ningún caso, el empaque y los envases que contienen el alimento deben ser abiertos durante el reparto.
El repartidor debe estar provisto de un desinfectante de manos, que debe utilizar antes de retirar el alimento empaquetado del contenedor o caja; y, al entregarlo al consumidor final, debe tener el distanciamiento de al menos 1 metro de distancia.
El consumidor final, al recibir el empaque, procede a desinfectarlo antes de retirar el envase con el alimento.
Responsabilidades de los Gobiernos Regionales, Locales, y Restaurantes y Afines
La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o quien haga sus veces, y las Direcciones de Redes Integradas de Salud, son responsables de brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales.
Los Gobiernos Locales son responsables de brindar capacitación a los responsables de los restaurantes y servicios afines, y éstos a personal que realiza el envasado, empaquetado y reparto, de acuerdo a las disposiciones de la presente Guía Técnica.
Vigilancia sanitaria
La vigilancia sanitaria que asegure la implementación de la presente Guía Técnica está a cargo de las Municipalidades, como autoridades competentes, en coordinación con las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o quien haga sus veces y las Direcciones de Redes Integradas de Salud.
Control sanitario que realiza el restaurante o servicio afín
Los restaurantes y servicios afines deben aplicar un control sanitario que permita el cumplimiento de la presente Guía Técnica, para lo cual en el Anexo (Ver última hoja del PDF) se consigna una lista de chequeo a ser utilizada en forma previa a cada repartición y que puede ser adaptada a las particularidades de las modalidades de reparto a domicilio o consumo final.
La misma está disponible a requerimiento de la autoridad sanitaria o municipal para verificación del control que realiza el restaurante o servicio afín.(LA REPÚBLICA)