Gerencia de Trabajo asegura que iniciará operativos el primero de abril.
Las empresas que no cumplan con pagar utilidades a sus trabajadores serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo con una fuerte multa pecuniaria de hasta S/. 109 mil, puestoque las compañías están obligadas a entregar un porcentaje de sus ganancias entre el personal que labora en sus compañías.
Así lo anunció el titular de la Gerencia Regional deTrabajo y Promoción del Empleo de La Libertad, José Ferradas Caballero, quien explicó que usualmente el reparto de utilidades se hace entre marzo y abril, puesto que en dicho periodo vence el plazo para que las compañías presenten su Declaración Jurada de Renta ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Días de plazo
Refirió que en este año, el último día para el reparto de utilidades es el 2 de mayo, ya que el cronograma para la presentación de Declaración Jurada de Renta ante Sunat, termina el 2 de abril, fecha a partir de la cual las compañías tienen 30 días para hacer efectivo dicho pago a sus trabajadores.
Sin embargo, hay que precisar que el cronograma de la Sunat afirma que entre el 22 de marzo y 2 de abril, de acuerdo al último digito de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), las empresas presentarán su DeclaraciónAnual de Renta, por lo que algunas compañías tendrán que pagar utilidades antes del 2 de mayo.
“Los balances de renta para todas las empresas, normalmente se presentaban hasta el 30 marzo, lo que significa que a esa fecha los empleadores deben haber iniciado la entrega de utilidades. Este año la Sunat ha establecido un cronograma de acuerdo al RUC de cada empresa, por loque las compañías durante los 30 días siguientes, después de presentar su Declaración Jurada de Renta tendrán que distribuir utilidades”, precisó el funcionario regional.
Multas en escala
En esa misma línea, aseguró que el monto de sanciones está en función al número de trabajadores, por lo que una empresa con más de 100 empleados si no cumple con dicho pago será multada con S/. 109 mil. En tanto, una compañía con menos de diez trabajadores está sujeta a una amonestación económica de S/. 370 equivalente al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
“Hay faltas graves y muy graves. La sanción se establecerá de acuerdo al número de trabajadores afectados por no distribuir utilidades. La multa mínima es de 10% de la UIT, mientras que la más alta es de S/. 109 mil. Cada sanción se establecerá luego de hacer las respectivas investigaciones en las empresas”, agregó.
En ese mismo contexto, Ferradas Caballero anunció que a partir del 2 de abril su despacho iniciará una serie de operativos e investigaciones para exigir que algunas compañías no burlen el marco legal vigente en agravio de los derechos laborales de sus trabajadores.
¿Cuánto recibirá?
De otro lado, hay que precisar que las empresas dedicadas al sector Minero y Comercio están obligadas a distribuir al menos un 8% del total de sus utilidades anuales, las pesqueras, de telecomunicaciones e industriales repartirán el 10 % de sus ganancias y las restantes o de otro cualquier rubro les corresponde pagar el 5 % de sus ingresos catalogados dentro de este marco.
Víctor Jara Cabanillas | Redacción La Industria Emprendedores