Foto: Beto Mendoza
Por: Dionicio Mantilla León
Hace poco cuatro delincuentes que venían asolando con sus acciones de rapiña varios pueblos de la serranía fueron capturados por las rondas campesinas de La Ramada y El Convento, comprensón de nuestra provincia. Esta acción que, de por sí denota la efectividad de nuestras rondas campesinas, carecería de importancia si se limitaría a la captura; empero, este hecho adquiere trascendencia porque dichos sujetos de mal vivir no serán entregados a los representantes de la administración de la justicia formal vale decir a los fiscales y jueces sino que serán sometidos a la justicia campesina para lo cual, luego del juicio sumario respectivo, al que fueron sometidos se les aplicó como sanción tres años de cadena ronderil.
Este inusitado hecho no deja de motivar la atención de nuestras autoridades judiciales, pero también provocar la expectativa de parte de la colectividad huamachuquina angustiada como está por la terrible ola delincuencial que se ha desatado en estos últimos meses en nuestra provincia por el sorprendente aumento de elementos de mal vivir venidos en su mayor parte de la costa de nuestra región.
Y provoca la expectativa ciudadana por cuanto muy pocas veces nuestros hermanos ronderos proceden de esta manera pues siempre entregan a los malhechores a las autoridades policiales y judiciales para que estas se encarguen de investigar y administrar la justicia, pero con resultados, la mayor parte de veces, indeseados, es decir, sin castigo alguno pues a las pocas horas son dejados en libertad a pesar de la flagrancia de sus delitos hecho que hace perder la confianza de los comuneros.
En esta oportunidad, el dirigente de la Central Única de Rondas Campesinas de la Libertad, Faustino Guevara, confirmó la aplicación de la sanción a la usanza rondera, de los delincuentes capturados, por cuanto, según sostiene, han perdido la confianza en las autoridades de la justicia formal. Pero, ¿Qué dice al respecto nuestra Constitución Política? Nuestra Carta Magna en su artículo 149 indica: “Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La Ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.
¿Y qué dice la Ley de rondas campesinas, N* 27908? Esta afirma que el Estado reconoce a las rondas campesinas “como forma autónoma y democrática de organización comunal”, “que apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales”…”que colaboran en la solución de conflictos” y “desarrollan funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial”.
El análisis de estos dos documentos nos llevan a puntualizar lo siguiente:
*_Las rondas campesinas brindan seguridad y orden y tienen FUNCIONES JURISDICCIONALES, es decir, reemplazan en sus comunidades a la policía y al poder Judicial, respectivamente, y ,
* _ En la administración de justicia, emplean el “DERECHO CONSUETUDINARIO, es decir, las sanciones se aplican tomando en cuenta las normas señaladas por sus usos y costumbres, que le son propias.
*_ Una de dichas sanciones es justamente la CADENA RONDERIL que implica realizar tareas comunales en varias comunidades campesinas de manera gratuita y obligatoria bajo vigilancia de los ronderos,
*_ Otras sanciones son la imposición de decenas de azotes con riendas de caballo, ejercicios físicos, entre otros.
Un análisis primario de la efectividad de estos castigos por la justicia campesina nos lleva a considerarlos como positivos si los comparamos con las sanciones impuestas por la justicia formal tanto a los delincuentes primarios como a los más avezados delincuentes jefes de bandas de asaltantes y criminales a quienes sólo se les priva de la libertad con la provisión de alimentación por parte del Estado y, si el delincuente cuenta con poder económico y político obtenido de sus fechorías, paga a sus carceleros para gozar de la comodidad de una “prisión dorada”, gozan de “prisión domiciliaria” o logran su libertad a cambio de jugosas coimas entregadas a malas autoridades.
Estoy seguro que la decisión de aplicar ahora con mayor rigor la justicia campesina logre contener la ola delincuencial en el campo.