El doctor de doctores –que tiene grado filosófico en sus estudios- César Acuña, no lee ni escribe, pero sí tiene la lengua larga para proferir insultos a quienes cumplen una labor de fiscalización, que no soporta; dijo el abogado Carlos Calderón Carvajal, en respuesta a los calificativos de loco e ignorante que le endilgara el día de ayer, luego que hiciera público que su “posdoctorado” obtenido en Colombia no tiene reconocimiento legal en el Perú.
Por qué no le dice loco al ex Decano de Ingeniería de la UNT, Masahiro Iwanaga, que ha denunciado públicamente que fue “alumno trafa” y que se graduó de ingeniero de manera fraudulenta gracias al entonces Rector Gil Malca, que ahora es su empleado en la Universidad César Vallejo, se preguntó.
El ex decano Iwanaga ha puesto en tela de juicio la validez de los estudios universitarios de César Acuña, informando que llevó cursos secuenciales al mismo tiempo y sin cumplir con los prerrequisitos establecidos en el sistema universitario, lo cual debe haberlo puesto nervioso, indicó.
Por qué no le dice loco al congresista Víctor Andrés García Belaúnde, que vino a Trujillo y dijo públicamente que César Acuña es un mercenario que prostituye la política y que “compra voluntades”; recordó Calderón.
Por qué no le dice loco al periodista Cristopher Acosta, quien descubrió y denunció la mafia de las subvenciones de la Municipalidad Provincial de Trujillo, mediante las cuales compró votos para reelegirse ilegalmente como alcalde en el año 2010 y de lo cual se salvó milagrosamente gracias a extrañas resoluciones de los fiscales encargados de las investigaciones, precisó.
Sobre “la explicación de Acuña” en el sentido que el posdoctorado no existe en el sistema universitario peruano y por eso no puede ser revalidado, entonces –con el mismo razonamiento- no debió ponerlo en su hoja de vida, porque es un título no reconocido; sostuvo.
Solo con ánimo aclarativo, es oportuno mencionar que la ley universitaria peruana –la vigente y la anterior- establece que TODOS LOS ESTUDIOS DE POSGRADO EN EL EXTRANJERO DEBEN SER REVALIDADOS, tal como puede apreciarse en los siguientes textos:
LEY UNIVERSITARIA 23733 – “ARTICULO 32°- Son atribuciones del Consejo Universitario:
f) Conferir los Grados Académicos y los Títulos Profesionales aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la Universidad esté autorizada para hacerlo”.
LEY UNIVERSITARIA 30220 – “ARTICULO 59°- Son atribuciones del Consejo Universitario:
59.9) Conferir los Grados Académicos y los Títulos Profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la Universidad está autorizada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”.(trujillo informa)