Se convocó a José Ruiz para ocupar dicho cargo, hasta que situación legal de Daniel Marcelo sea resuelta.
Con la resolución del n.° 0187-2020-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones declaró fundada la suspensión de Daniel Marcelo en el cargo de alcalde provincial de Trujillo, debido a tener una sentencia en doble instancia por delitos de corrupción.
“Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por José Rodar Miranda Prado; y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo N.° 006-2020-MPT, del 13 de enero de 2020, que aprobó la suspensión de Daniel Marcelo Jacinto, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo”, se lee en la resolución que fue aprobada por mayoría.
En el documento también se convocó al primer regidor José Prudencio Ruiz Vega, para ocupar el cargo de alcalde de Trujillo, asimismo la asunción de Miguel Ángel Ramírez Paz, para que asuma el puesto en el concejo provincial que deja Ruiz Vega.
La suspensión se da porque Daniel Marcelo incurrió en la causal de suspensión que se precisa en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece la suspensión por tener una sentencia en doble instancia, en este caso dicha sanción la recibió por el caso de los bloqueadores.
El máximo ente electoral también resolvió que la suspensión se dará hasta que "no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada”. Como se recuerda, Marcelo todavía tiene una casación pendiente, el cual podría ordenar que el proceso regrese a primera instancia, u otras salidas.
Sobre la medida cautelar
Sobre la medida cautelar
Como se recuerda, Daniel Marcelo presentó una resolución que emitió el Primer Juzgado Especializado Civil de Trujillo concediéndole una medida cautelar para que no se haga efecto el acuerdo de concejo donde aprobaba su suspensión.
Sobre lo último, el pleno explicó que las facultades del JNE son a nivel electoral y con su decisión “no se está interfiriendo en las competencias de otro órgano del Estado (Poder Judicial), en la medida en que no ha desplazado al juez que viene tramitando el proceso de amparo".(LA INDUSTRIA)