sábado, 3 de julio de 2021

Aseguran que devolución de Fonavi no se detiene a pesar de admisión a trámite de demanda en el TC

Los constitucionales Sayán y Liendo sostienen que no hay medidas cautelares para dejar sin efecto la ley. El Congreso tiene 30 días para presentar defensa de la norma.

El Tribunal Constitucional (TC) admitió ayer a trámite la demanda del Ejecutivo contra la ley Fonavi, pero para los constitucionalistas Angélica Sayán y Jorge Liendo, el proceso de devolución a alrededor de dos millones de fonavistas no se debe detener porque no hay medidas cautelares para dejarla sin efecto.

Ahora que el proceso inició, el Congreso tiene 30 días hábiles para presentar la defensa de la norma. Luego el TC deberá citar a ambas partes para una audiencia virtual. Por último, dentro de 30 días más, los magistrados emitirán la decisión el caso, si es constitucional y continúa su aplicación o se declara inconstitucional y se anula legislativamente.

“La devolución del Fonavi es un derecho ganado por los exafiliados, mediante un referéndum y una sentencia anterior por parte del Tribunal Constitucional (TC). No se debe paralizar por una demanda en el TC porque en este tipo de procesos no hay cautelares que dejen sin efecto la norma promulgada en el diario El Peruano”, puntualizó Sayán.

Mientras que Liendo manifestó que el gobierno de turno no puede hacer “perro muerto” a un importante grupo de personas que dieron parte de sus sueldos o sus empleadores le descontaron mensualmente.

“El dinero tiene origen privado. La procuraduría no puede pedir que lo tomen como tributos, cuando es dinero que dieron los mismos afiliados con un objetivo, pero como no se cumplió, se debe reembolsar la plata. El TC ordenó su pago en un momento, ahora debería estar en la misma posición”, destacó.

  Argumento

Como se recuerda, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, en representación del Estado, presentó la demanda de inconstitucionalidad al considerar que la norma es contraria a la Constitución.

“Esta ley vulnera las competencias del Poder Ejecutivo en materia de administración de la Hacienda Pública, el principio de equilibrio presupuestal y la prohibición de iniciativa de gasto por parte de los congresistas”, sustentó Luis Alberto Huerta Guerrero, procurador público especializado en materia constitucional.

Asimismo, el procurador dijo que “la Ley 31173 fue emitida al margen de la coordinación que debe existir entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo para expedir normas sobre la devolución de los aportes al Fonavi, tal como lo sostuvo el Tribunal Constitucional en un fallo sobre la materia del 2018”.

  Incongruencia del MEF

En su momento, la Federación Nacional de Fonavistas del Perú (Fenafp) alegó que el mismo Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reconoció que la deuda del Fonavi es alrededor de 73 mil 700 millones 961 mil soles, entre el monto de la devolución real y el valor de la tasa de interés legal efectiva. “No 3,835 billones de soles como dice el Ejecutivo en su demanda”, indicaron.(EXITOSA)