El pasado 17 de setiembre de 2024, la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión otorgó la buena pro de la obra “Mejoramiento del servicio de educación primaria en la I.E. N° 82055/A1-U-EPM del caserío de Cahuadan, distrito de Huamachuco – provincia de Sánchez Carrión – departamento La Libertad – I etapa” al Consorcio H&R, integrado por las empresas Consorcio Sechavi S.R.L. y Constructora H & R S.A.C, por un valor de S/ 2’383,433.19.
Posteriormente, mediante Escrito N° 1 presentado el 23 de setiembre del presente año, el Consorcio V&R, conformado por las empresas Conemaq Contratistas Generales S.A.C. y Corporación Constructora F&R S.A.C, interpuso ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) un recurso de apelación contra la descalificación de su oferta, solicitando que se le adjudique la buena pro del citado proceso de licitación.
Según refieren, el comité de selección descalificó su oferta argumentado que, no ha cumplido con acreditar el requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad”, ya que la única experiencia presentada contiene incongruencias que impide determinar el monto final que implicó la ejecución de la obra.
Sin embargo, el Consorcio V&R sostiene que su oferta no presenta discrepancias en los montos consignados en el acta de recepción de obra, debido a que si acreditan de manera fehaciente el monto final ejecutado.
Al respecto, el Tribunal de Contrataciones del Estado revisó el acta de recepción de obra para verificar que permita acreditar el monto final de que implicó la ejecución, logrando identificar que no contiene información incongruente, como sostuvo el comité de selección para descalificar la oferta.
En esa línea, dispusieron revocar la descalificación de la oferta del Consorcio V&R y tenerla por calificada. Asimismo, por este motivo, señalaron que dejarse sin efecto la buena pro otorgada a favor del Consorcio H&R.
Tras esta decisión, el TCE también indicó que corresponde otorgar la buena pro del procedimiento al Consorcio V&R debido a que ocupó el primer lugar en el orden de prelación, conforme se aprecia del “Acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro”. (macronorte.pe)