Tampoco se puede restringir el acceso al colegio a los escolares.
El pago de pensiones sólo debe realizarse al término de cada mes de estudio y no antes. | Fuente: Getty Images
Ante la pronta clausura del año escolar 2015, es importante que los padres de familia conozcan que el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que los colegios particulares no pueden impedir que los estudiantes rindan sus exámenes finales por retraso en el pago de sus pensiones.
Según precisa el Código, estos centros de estudios están impedidos de tomar acciones que intimiden o que afecten la dignidad de los alumnos, por concepto de deuda de pensiones. En este sentido, no podrán restringirles el ingreso al colegio, ni sacarlos del mismo, tampoco dejarlos en el patio u otra acción que los afecte.
Del mismo modo, es necesario que los padres de familia sepan que el pago de pensiones sólo debe pagarse al término de cada mes de estudio y no antes. Además, el colegio está obligado a mantenerlos informados sobre los cobros adicionales.
En caso contrario los padres de familia pueden solicitar el Libro de Reclamaciones para registrar sus reclamos. Además, pueden llamar al teléfono 224-7777, si se encuentra en Lima, o al teléfono gratuito 0-800-4-4040, desde cualquier provincia. Más detalles sobre el uso del Libro de Reclamaciones puedes obtenerlos ingresando a www.quenotepinchenelglobo.pe.(RPP)