Ley N° 29625, “LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO”; en el artículo 1°.- Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyeron al FONAVI, el total actualizado de su aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Así mismo abónese a favor de cada trabajador beneficiario los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados. Artículo 2°.- Efectúese un proceso de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1°, conformándose una Cuenta Individual por cada Fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones señaladas a devolverse; se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante todo el periodo comprendido desde Junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la Liquidación de la Cuenta Individual. Artículo 3°.- El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse, será notificado y entregado a cada beneficiario a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Decreto Supremo N° 016-2014-EF, Aprueban normas complementarias para la implementación de los dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el artículo 21°.- Procedimiento para impugnar la resolución emitida por la Comisión. Las resoluciones emitidas por la Comisión, son impugnables en vía de reconsideración ante la Comisión. Los pronunciamientos que emita la Comisión resolviendo los recursos de reconsideración agotan la vía administrativa. La impugnación seguida en este artículo es tramitada bajo las reglas establecidas en el Capítulo II del Título III de la Ley del procedimiento Administrativo general – Ley N° 27444, en cuanto sean aplicables.
El gobierno solo está devolviendo los aportes de los trabajadores de S/. 10.69 (diez nuevos soles con sesenta y nueve céntimos) por mes, no ha explicado cuales son las variables para llegar a esa cantidad, de los cual está violando la Ley 29625 en sus artículos 1°, 2° y 3°.
Después de entregar a los FONAVISTAS el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, sino están de acuerdo, a través del formulario 110 pueden realizar su reconsideración y esperar 30 días hábiles para saber la respuesta, y ya sabemos que la respuesta va hacer negativa y ahí terminaría el trámite, porque no se podrá con estos documentos realizar una demanda en el Poder Judicial, en donde el gobierno consumaría el robo a los FONAVISTAS, violando la Ley 29625, dando un mensaje al mundo que en el Perú no se cumple las leyes empezando por el gobierno, y generaría una inestabilidad jurídica en el país.
Los FONAVISTAS de La Libertad, continuaremos en la lucha y observaremos el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, contestando con un primer escrito ante la Comisión AD HOC y esperaremos los 30 días hábiles, sino tenemos respuesta positiva, haremos un segundo escrito, para agotar la vía administrativa y luego realizar la demanda en el Poder Judicial, para lograr que nos devuelvan todo nuestro adinero aportado al FONAVI y además que se cumpla la Ley N° 29625 y así nos devuelvan los aportes del trabajador, el empleador y los intereses que ha generado desde 1979 hasta la fecha de la liquidación, de todo nuestro dinero a devolvernos.
Mg. Ulises Vela Leiva
Presidente Regional -AFRELL
Mg. Ulises Vela Leiva
Presidente Regional -AFRELL