sábado, 9 de agosto de 2014

¿Periodistas pueden ser condenados por difundir comunicaciones obtenidas ilegalmente?

(Foto: Internet)

LaRepublica.pe se comunicó con el abogado y analista político Juan De la Puente, quien habló respecto de dicho tema y añadió que ni el artículo 162 ni el 164 afectan de alguna forma a los periodistas. Sin embargo, Fátima Atoche, de Iriarte y Asociados, indica que "por lo estipulado en dicho artículo no solo alcanza a un periodista, sino a cualquier persona natural".
Redacción Web

El ‘hackeo’ a los correos electrónicos del expresidente del Consejo de Ministros René Cornejo y su posterior difusión no solo ha permitido conocer una presunta injerencia del ministro de Economía, Miguel Castilla, en la agenda congresal, sino también ha traído al tapete un tema siempre discutible: ¿Los periodistas o medios se exponen a afrontar una posible condena por divulgar comunicaciones que han sido conseguidos de forma ilegal?

Este debate encontró posiciones marcadas. Por un lado, Fátima Toche, jefa de la división de derecho y nuevas tecnologías en Iriarte y Asociados, reiteró lo dicho en una anterior entrevista –“en la que indicó que la prensa sí puede estar afectada, en particular, la primera persona que lo divulge”-.

En el otro lado se encuentra el abogado y analista político Juan De la Puente, quien señaló que por ningún caso un periodista puede verse alcanzado con una condena a prisión por difundir comunicaciones adquiridas ilegalmente.

ARTÍCULO 164

El primer punto en discusión viene a ser el artículo 164 del Código Penal del Perú, el cual es parte del capítulo “Violación del secreto de las comunicaciones”. Dicho artículo se enfoca en el tema de la “Publicación indebida de correspondencia”.

A continuación puede ver lo que dice textualmente dicho artículo.

“Art. 164.- El que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún perjuicio a otro, con limitación de días libres de veinte a cincuentidós jornadas.”

En relación a este punto, hay que considerar que en este punto se considera como delito tipificado a aquellas personas que publiquen de forma indebida correspondencia epistolar y correspondencia telegráfica.

De la Puente señala que dicho artículo no aplica a la difusión de un periodista de un correo ilegalmente obtenido, ya que solo considera aquellas correspondencias epistolares o telegráficas, no destinadas a la publicidad, por lo que no podría ser considerado un delito ya que no comprende sanción en el artículo en mención.

No obstante, Atoche, por el contrario, enfatiza que “la divulgación de correspondencia privada” es tipificado como delito, ya sea de que se trate de un periodista o una persona natural”. En este caso, resaltó que solo se verá afectada la primera persona que comparta una comunicación que no ha sido destinada a ser pública. “La única excepción es que sea de interés público”, añadió.

CASO RUDY PALMA

Uno de los puntos en los cuales ambos coincidieron fue al hablar del caso del periodista Rudy Palma, quien cumple un proceso por hackear mails de diversos funcionarios del Estado que trabajaban en órganos como el MEF, el Mincetur y PromPerú.

Y es que en dicho caso, tanto De la Puente como Atoche recordaron que, en caso sea el periodista -o cualquier persona natural- quien realice la intercepción ilícita de un correo electrónica que sea de carácter privado, entonces en ese escenario sí se puede considerar un delito.

Pese a la controversia generada en el punto inicial, ambos indicaron que, de ser divulgado posteriormente este correo por la misma persona, también se estaría hablando de un delito, ya que se trata de una intervención a un documento personal y que no tiene que ser público, por lo cual vulnera así la privacidad del agraviado.(la república)