miércoles, 10 de agosto de 2022

El poder de las rondas campesinas

Las rondas son una organización autónoma e independiente y no dependen de ningún gobierno de turno.

Por: Dionicio Mantilla León

Los habitantes del Perú profundo al verse abandonados por el Estado han creado un sistema de defensa contra la delincuencia aplicando con eficacia la justicia, pero, hoy, se encuentran en el ojo de la tormenta. ¿Cuánto de verdad existe en lo que se dice de ellos?

A inicios del presente mes un bochornoso hecho que enloda una vez más la imagen de las rondas campesinas de nuestro país se produjo en nuestra región. En esta oportunidad el escenario fue la localidad de Julcán en donde una turba de ronderos intentó agredir a una delegación de funcionarios del Gobierno Regional que habían acudido a explicar las razones de la paralización de las obras de asfaltado de la vía Agallpampa _ Julcán. 

         Sin permitir que el Gerente Regional del Gobierno Regional, Róger Ruiz, entrara al detalle de la explicación y, sobre todo, anunciara que el reinicio de las obras iba a estar a cargo ahora del mismo Gobierno Regional y ya no de la irresponsable empresa contratada algunas personas, que no eran ronderos, azuzaron a la turba para agredir a las autoridades entre ellos al Gerente Regional, al Alcalde Provincial, Sub Prefecto y Consejero Regional. Intento que fue evitado gracias a la intervención de los efectivos policiales de la comisaria de Julcán. Un censurable intento al que se unió la quema de propaganda del partido APP.

      Este bochornoso hecho, empero, se une a otros suscitados hace poco en la localidad de Pataz con el secuestro de 8 campesinas acusadas de practicar la hechicería y, dos meses atrás, con el secuestro de periodistas en la localidad de Anguía (Cajamarca) cuyas autoridades ediles son investigadas por presunción de corrupción.  

      ¿La violencia irracional es un procedimiento propio de la justicia de las rondas? ¿Quién esta detrás de todo esto? ¿Cuál es el verdadero rol de las rondas campesinas? ¿Cuál es el ámbito de su accionar?

        Creadas hace varios años en la localidad de Cuyumalca (Chota) ante la ola de ladrones de ganado que sembraban el terror en las campiñas de esa zona las rondas campesinas paulatinamente se fueron extendiendo a diversos puntos de nuestro país_ sobre todo del ande_ convirtiéndose en un dique de contención contra la delincuencia reemplazando eficazmente la ausencia en las comunidades campesinas y nativas amazónicas, a los operadores de justicia como la PNP, Juzgados y Fiscalías convirtiéndose así en una organización poderosa como defensora de la seguridad y la paz comunal.

       Para evitar su desarrollo anárquico y brindarles amparo legal se estipuló una tímida normatividad  en el art. 149 de nuestra Carta Magna y se dio la Ley27908 (1* diciembre del 2002) la que lamentablemente no se cumple como es la capacitación jurídica y el apoyo logístico de parte de las autoridades (con escasas excepciones) sobreviniendo los excesos y abusos de algunos ronderos fomentados por gente interesada y politiqueros para satisfacer sus intereses subalternos y hasta para defender dizque la “democracia” a sabiendas que son organizaciones autónomas  e independientes  y, por ende, ajenas a partidos políticos y  gobiernos de turno.   

Rondera huamachuquina castigando a un delincuente.
  

                       EL ROL DE LAS RONDAS CAMPESINAS                       

     En la actualidad las rondas campesinas poseen una organización y una práctica de justicia basada en sus usos y costumbres (justicia consuetudinaria) que les ha dado buen resultado disminuyendo el accionar delincuencial en sus jurisdicciones; sin embargo, ellas, por falta de conocimiento y manipuladas por politiqueros se han salido de su ámbito rural lo cual es incorrecto, pues, fuera de él, ya existen operadores de justicia y su actuar puede ser objeto de sanción penal como también son condenables los graves atentados contra los derechos fundamentales de las personas sometidas a su justicia en su propio ámbito o fuera de él.     

    De otro lado, la eficacia del trabajo ronderil se viene trasladando a las poblaciones citadinas infestadas de delincuentes surgiendo, poco a poco, las llamadas “Rondas Urbanas” las que, lamentablemente, no son reconocidas legalmente exponiéndose a la sanción penal respectiva.

  Frente a esta cruda realidad es necesario que nuestros hermanos ronderos comprendan que su rol de guardianes de la justicia y la seguridad ciudadana no debe pasar las fronteras de su jurisdicción rural y en su práctica justiciera no deben atentar contra los derechos fundamentales de los presuntos delincuentes. Siendo pertinente que los operadores de justicia formales cumplan con la capacitación jurídica de las Rondas Campesinas y nuestros congresistas elaboren leyes que reconozcan formalmente a las rondas urbanas.

       Asimismo,  nuestros hermanos ronderos deben tener mucho cuidado con la distorsión que los politiqueros quieren hacer de sus organizaciones autónomas pretendiendo crear rondas campesinas paralelas utilizando  los “Comités de Autodefensa” integrados por campesinos del Valle de los ríos RAEM los que dependen del Ministerio de Defensa y luchan con armas de fuego contra los terroristas; mientras nuestros hermanos ronderos son independientes y castigan a los delincuentes comunes con látigo y labores comunales.  La pretensión de los politiqueros es fortalecer aún más dichos Comités y expandirlos a nivel nacional para, posiblemente, convertirlos en “Comandos para militares” (Grupos campesinos armados) que puedan manipular y ponerlos a su servicio.

¡Cuidado!: Politiqueros desean distorsionar la manera de actuar de las rondas campesinas dotándolas de armas de fuego.

                        ¡CUIDADO HERMANOS RONDEROS!

No hagan caso a los políticos que quieren utilizarlos falsamente para defender la “Democracia” cuando en realidad lo que quieren es usarlos para defender sus actos de corrupción!               

                                     AMPARO LEGAL ACTUAL

Constitución Política.- Art. 149.-“Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.

Ley 27908.-  Art. 1*”Reconócese personalidad jurídica a las Rondas Campesinas como forma  autónoma y democrática de organización comunal…ellas colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley así como funciones relativas a la seguridad y la paz comunal dentro de su ámbito territorial…. "

Los verdaderos ronderos no usan armas de fuego.