No menos de cuatro años y no más de ocho es la pena que estima el Código Penal para este delito si es que al final del proceso se halla culpable a Acuña.
El titular del Segundo Juzgado Penal Supraprovincial con subespecialidad en delitos aduaneros, tributarios, de propiedad intelectual y ambientales de Lima y Callao, Américo Flores Ostos, quien tiene a su cargo el proceso penal que se le sigue al ex candidato presidencial César Acuña Peralta por el delito contra los derechos de autor, por el plagio del libro Política educativa del catedrático universitario Otoniel Alvarado Oyarce, está en el ojo de la tormenta.
A través de una resolución, la Fiscalía Superior Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público abrió investigación preliminar contra el citado magistrado por supuestamente incurrir en prevaricato tras denuncias de irregularidades durante el juicio, las cuales fueron presentadas el 14 de noviembre por los abogados José Ugaz Sánchez y Camilo Clavijo Jave. El 29 de noviembre pasado, el órgano de control envió una notificación al juez para que presente sus descargos; sin embargo hasta ahora no los hace.
Los quiere mudos
Los juristas, que tienen a su cargo la defensa legal del profesor de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT), han interpuesto, además, una queja ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y una recusación para que Flores Ostos sea apartado del caso acusado de parcializarse a favor de Acuña Peralta.
La sospechosa actitud del juez Flores se advirtió a inicios de noviembre, cuando citó a declarar a dos testigos. Increíblemente, impidió que los abogados de Otoniel Alvarado tengan una participación activa en esta diligencia. Es decir, les indicó que podían estar presentes, observar, pero no podían formular preguntas, pese a que el artículo 57 del Código de Procedimientos Penales, que aún rige en Lima, señala que la parte civil (abogados del denunciante) están facultados a tener una participación activa este tipo de actos. Caso contrario ocurrió con los abogados de Acuña. A ellos sí les concedió esa facultad. En vista de esta clara vulneración a la norma, los abogados del catedrático apelaron la decisión adoptada por el juez, pero no les concedió esta prerrogativa, argumentando que había emitido un decreto y este no es apelable, como sí lo son las resoluciones. En pocas palabras, señaló que lo que había determinado no era materia de mayor discusión o debate por una instancia superior, en este caso una Sala de Apelaciones.(la industria)