Jurado Electoral Especial de Lima Centro rechazó la candidatura de López Aliaga y deja vacío el puesto de primer regidor. Renovación Popular puede apelar esta decisión ante el JNE.
JEE considera López Aliaga como senador electo y proclamado
En función a ello, el personero presentó el cargo del escrito de fecha 19 de junio de 2026, dirigido al Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual López Aliaga comunicó su desistimiento irrevocable a ser proclamado y su decisión de no recibir la credencial para asumir el cargo de Senador.
Además, presentó el escrito de fecha 22 de junio de 2026, dirigido al Oficial Mayor del Congreso de la República —sin constancia de recepción—, mediante el cual comunicó su decisión irrevocable de no jurar ni asumir el referido cargo.
El JEE precisó que la resolución publicada en el diario El Peruano que proclamó a los senadores electos, y que incluye a López Aliaga, “constituye un hecho objetivo, cierto y jurídicamente acreditado”.
En base a ello, determinado que el candidato “adquirió la condición de senador electo proclamado como consecuencia de un acto formal emitido por el órgano competente”. Por lo tanto, “dicha condición jurídica no puede entenderse alterada por la sola manifestación de voluntad del referido candidato”. En su lugar, es necesario que la autoridad revoque por las vías oficiales dicho cargo.
“Los documentos presentados por la referida organización política constituyen únicamente comunicaciones suscritas por el propio candidato, mediante las cuales expresa su voluntad de no recibir la credencial ni asumir el cargo de senador de la República; sin embargo, tales documentos no acreditan, por sí mismos, la modificación de la situación jurídica”, se lee.
De igual forma, el JEE rechazó la solicitud de candidatura de Guillermo Valdivieso.
Al respecto, señalan que se trata de un “candidato electo y proclamado por el Jurado Nacional de Elecciones como representante peruano suplente ante el Parlamento Andino para el período 2026-2031”.
También, mencionaron que el 26 de junio de 2026 recibió la credencial expedida por el JNE, lo que acredita su condición de representante peruano suplente ante el Parlamento Andino para el citado período.
Pese a ello, Renovación Popular no ha acreditado la modificación de la situación jurídica vigente del candidato.
Falta de acreditación de domicilio
En el caso de Mario Luna, el JEE advierte que su DNI consigna como fecha de emisión el 09 de agosto de 2024 y como fecha de caducidad el 17 de abril de 2031; “por lo que dicho documento no acredita el cumplimiento del requisito de domicilio dentro del plazo correspondiente a la fecha límite de presentación de la solicitud (2 años continuos)”.
También precisaron que la organización política presentó un documento denominado “Certificado domiciliario”; sin embargo, “este únicamente acredita la autenticidad de la firma del declarante y la fecha de su suscripción”, mas no el periodo de dos años consecutivos de residencia efectiva.(La República).