El Congreso rechazó inhabilitar a Pedro Castillo por el intento de golpe del 7 de diciembre de 2022, mientras que el Poder Judicial ratificó su condena solo por conspiración. Dos poderes del Estado coinciden en que no hubo un golpe consumado.
"No hubo golpe de Estado. Ese es el efecto de la derrota en la votación. La consecuencia es que, si no se impone una sanción por golpe de Estado, no se puede sostener que hubo golpe de Estado. Y eso se condice con lo que ha sostenido el propio Poder Judicial en la condena a Castillo: que no hubo golpe de Estado, sino una conspiración", menciona el exprocurador Julio Arbizu.
Ayer jueves, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó la sentencia sin elevar la imputación a delito de rebelión. Según lo resuelto, el exmandatario actuó coordinando un intento de ruptura del orden, pero sin llegar a ejecutarlo materialmente ni lograr su consumación. La Corte reiteró que la reacción inmediata de las Fuerzas Armadas, la falta de control territorial y la ausencia de despliegue efectivo impidieron que la conducta encaje en la figura penal más grave.
Esto plantea un escenario en donde, por un lado el Congreso rechaza inhabilitar a Castillo por infracción constitucional, y por otro lado el Poder Judicial ratifica que el golpe de Estado no se concretó, sino que hubo conspiración para la rebelión. Es decir, que cada uno en su ámbito sostiene que el expresidente no cometió un golpe de Estado en términos jurídicos.
Para comprender las consecuencias institucionales de esta coincidencia, La República consultó al constitucionalista Joel Córdova quien señaló que tanto el Congreso como el Poder Judicial coincidan en que no hubo un golpe de Estado consumado y que esto podría cambiar la manera en la que se evalúa esta figura a nivel de ejecución.. "El Poder Judicial ha concluido que este golpe estaba en una fase previa, pero se reafirmó que es la lógica del golpe de estado no materializado. La lectura no ha variado en esencia sino ha variado tal vez en cuando a su nivel de ejecución", declaró.
Por otra parte, el abogado penalista Benji Espinoza, detalló los beneficios concretos que acarrea la calificación de conspiración para la rebelión frente al delito de rebelión consumada. “Son varios beneficios. Primero, la rebaja de pena: cuando hablamos de rebelión, la pena es de 20 años y, en la conspiración, es la mitad. La segunda diferencia es el aspecto probatorio, porque la rebelión es más difícil de probar que la conspiración, ya que exige un alzamiento armado; en cambio, la conspiración solo requiere acreditar el acuerdo para rebelarse. Castillo podría acceder a una semilibertad y podría salir anticipadamente", aseveró.
En tanto, Pedro Castillo no desaprovechó la oportunidad y ayer en la lectura de sentencia, criticó la confirmación de su condena e insistió en que el proceso en su contra estuvo marcado por irregularidades.
“Rebelión y abuso de autoridad no han podido ser confirmados. Su veredicto responde a otro caso, incluso sin ponerse de acuerdo. El Perú sabe lo que está pasando. Es una barbaridad jurídica”, apunto.(La República).