Redacción: Henry Cotos
Requisitos. La Carta Magna señala que para una reforma constitucional se requiere de la aprobación de la mayoría absoluta, que en este caso son 66 votos y ratificada por un referéndum.
El referéndum planteado por el presidente Martín Vizcarra para una reforma parcial de la Constitución se puede realizar en las elecciones regionales de octubre, pero si el Congreso intenta dilatarla, se podría llevar a cabo en la segunda vuelta electoral, a fines de noviembre, advirtieron abogados y expertos en temas constitucionales.
Según la propuesta presidencial, a través de este mecanismo se consultará a la población sobre la reforma del Consejo Nacional de la Magistratura, el bicameralismo, los aportes privados a las campañas políticas y la reelección de congresistas.
La abogada Rosa María Palacios explicó que para toda reforma constitucional hay tres opciones: el tradicional es el que requiere dos legislaturas con 87 votos cada una. La otra es por iniciativa de la ciudadanía, que ha sido casi imposible de aplicar por el altísimo número de firmas (10% del padrón electoral); y la tercera, prevista en el artículo 206° de la Carta Magna, es la que el presidente Vizcarra ha propuesto como iniciativa, con un proyecto de ley que requiere la aprobación con 66 votos en el Congreso y con eso el JNE convoca al referéndum.
Opinó que el camino que está siguiendo el presidente Vizcarra es el más rápido y podría llevarnos a votar en octubre. Acotó que será muy difícil que el fujimorismo rechace esta iniciativa, pues el presidente tiene bajo la manga la cuestión de confianza.
Palacios sostuvo que “si no lo aprueban, el presidente envía al premier para que plantee la propuesta de la reforma vía cuestión de confianza y si no la aprueban caen sus ministros, pero puede cerrar el Congreso, ¿ustedes creen que no le van a dar los 66 votos?”.
Otras propuestas
Los analistas manifestaron que incrementar las preguntas del referéndum con temas que están prohibidos por la Carta Magna, como la pena de muerte y el retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una forma de desvirtuar la consulta popular.
Según el artículo 32° de la Constitución, se puede someter a referéndum: la reforma total o parcial de la Constitución; la aprobación de normas con rango de ley; las ordenanzas municipales; y las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a esta consulta la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
Además, el exjefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Fernando Tuesta advierte que el Congreso no puede añadir ninguna pregunta adicional a las que ha señalado el presidente de la República en la iniciativa enviada al Parlamento. Precisa que si quieren pueden hacer su propio proyecto sobre las consultas que han propuesto.
Por su parte, Gerardo Távara, de Transparencia, comentó que es posible hacer la reforma con las elecciones regionales, bien sea en la primera vuelta (7 de octubre) o en la segunda vuelta (que sería a fines de noviembre, pues se realiza 30 días después de proclamados los resultados)”.
El analista Luis Benavente argumentó que será necesario un margen de tiempo para que la gente se eduque, lo que será complicado ya que el Congreso ha prohibido la publicidad en los medios, “lo que es una barbaridad, justo ahora que se requiere publicidad educativa”.
El representante del colectivo No a Keiko, Joan Manuel Escalante, dijo que el referéndum es el sentir de la población y pidió al presidente Vizcarra plantear la cuestión de confianza si el Congreso fujimorista rechaza la propuesta.
Añadió que, si es necesario, recolectarán las firmas para que se pueda plantear el referéndum por iniciativa de la ciudadanía.
Lo que dice la Carta Magna
Artículo 206.- Reforma Constitucional
“Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral”.
“Sí es posible hacer coincidir el referéndum con las elecciones regionales de octubre, bien sea en la primera vuelta o en la segunda”. Gerardo Távara, Transparencia.(la república)