Los trabajadores del sector privado que han trabajado de enero a junio reciben, además de la gratificación, una bonificación extraordinaria
En el mes patrio, antes del 15 de julio, los trabajadores del sector privado en el Perú tienen derecho al pago de "gratificaciones ordinarias”, mejor conocidas como la gratificación de Fiestas Patrias y Navidad.
Estas tienen diversas condiciones según la ley de gratificaciones, como por ejemplo: cada trabajador de la actividad privada recibe un sueldo íntegro siempre que haya laborado el semestre completo (enero – junio 2018), recordó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
De otro lado, Juan Carlos Benavente, jefe del área laboral y socio de TyTL Abogados, destacó que para quienes trabajan en pequeñas empresas, cada gratificación equivale a media remuneración mensual.
"En el caso de las micro empresas, los trabajadores no tienen derecho a gratificaciones", aclaró Benavente.
Además, la CCL precisó que no tienen derecho a recibir gratificaciones los trabajadores que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
Igualmente, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto la gratificación ya está incluida en la remuneración integral acordada o establecida por ley.
"Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de la gratificación se obtendrá en base al promedio de comisiones de los seis meses anteriores al 15 de julio de 2018", señaló el gremio empresarial.
Asimismo, según lo previsto en la ley, tanto la CCL como TyTL Abogados precisaron que quienes laboren solo parte del semestre y mantengan la relación laboral durante el momento del pago de la gratificación percibirán este pago en forma proporcional siempre que tengan, al menos, un mes de labor durante el semestre correspondiente.
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
La CCL destacó que los trabajadores del sector privado recibirán una bonificación extraordinaria del 9% sobre la gratificación de Fiestas Patrias.
En esa línea, Zavala resaltó que "considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP- AFP, los trabajadores se beneficiarán en 22% aproximadamente".
Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el gremio empresarial explica que la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación.(el comercio)