Regulación. Un informe de la agencia de competencia local precisa que esas denuncias se formularon entre el 2002 y el 2017. Las multasconfirmadas a la multinacional ascienden a 36 UIT, aunque podrían llegar a las 600 UIT.
Entre el 2002 y el 2017 se formularon 14 denuncias contra los productos lácteos del Grupo Gloria en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Las multas confirmadas a la multilatina ascienden a 36 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que al valor actual sería S/ 145.800.
"Del 2015 a la fecha, la comisión le ha impuesto, en primera instancia, más de 600 UIT en multas. La infracción ha sido fundada en la segunda instancia, lo único que se ha apelado son las multas, la cual está en evaluación y se debe de concluir en un mes, según los plazos legales", señala la agencia de competencia a La República.
Tal como se puede observar en el cuadro anexo, las 14 denuncias se encuentran en la comisión de Competencia Desleal del órgano regulador y corresponden a casos de publicidad comercial.
Fernando Cáceres, presidente ejecutivo de Contribuyentes por Respeto, explicó que el Indecopi "se pone en los zapatos" del consumidor para determinar si la publicidad de determinado producto les puede inducir al error.
"Hay un espacio de mejora en el que el Indecopi podría exigir un estudio de percepciones del consumidor, de otra manera, unos jueces -como los de Panamá- pueden tener una mirada distinta de la de los nacionales", comentó.
Si bien la cantidad de multas impuestas no desincentivó a la empresa a repetir este comportamiento, el Indecopi no puede generar multas ejemplares, como lo hace EE.UU. con sus conocidas punitive damages, explicó.
"A nivel judicial, vía el cálculo de daño a un sinnúmero de consumidores, podría lograrse una sanción ejemplar", dijo.
El economista José Távara opinó que la multa tiene que ser de tal magnitud, de modo que sea más rentable para la empresa cumplir con la norma antes que incumplirla.
"En este caso se tiene que tomar en cuenta la irresponsabilidad del etiquetado. La multa impuesta es irrisoria frente a la magnitud del daño en la salud de los consumidores y afecta también a los contribuyentes que con sus impuestos sufragan el sostenimiento del sistema de salud", comentó.
Según Távara, el daño a la imagen de la empresa ha sido alto y ahora tendrá que calibrar bien sus medidas.
"Espero que no sean medidas cosméticas y sean más responsables con sus proveedores (los ganaderos lecheros) y consumidores", dijo.
Destacó que se trata de una empresa con accionariado altamente concentrado. Si fuera propiedad de fondos de pensiones o accionistas, ahí sí tendría a quien responder sobre posibles pérdidas en las utilidades.
No obstante, para el Indecopi las multas que supuestamente son benignas, se establecen en base a un análisis técnico y económico.
"Si no lo impusiéramos de esta manera, sería considerado un acto arbitrario. Además, siempre pueden ser revisadas por el Poder Judicial", comentó el regulador.
Caso por caso
El reporte de Indecopi indica que de las 14 denuncias, cinco han sido declaradas fundadas, cuatro infundadas, tres en nulidad y dos se encuentran en trámite.
En cuanto al tema identificado en Panamá, el organismo oficial comentó que en dicho país los productos “Pura Vida” estaban registrados ante la autoridad sanitaria como productos lácteos, por lo que al verificar que las imágenes de la etiqueta no coincidían con el registro, se prohibió su ingreso hasta que adecúen la etiqueta al registro respectivo.
"En el Perú, en cambio, el registro emitido por Digesa decía que sí era leche, pese a que recientemente han manifestado que se trataría de un error", anotó.(la república)