La titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Virú aclara los motivos por los cuales dictó comparecencia restringida contra Fernando Gil y otros investigados
Hace unos días, tanto el jefe de la Región Policial de La Libertad, general PNP César Gentille Vargas y del congresista y extitular de la Tercera Dirtepol, Octavio Salazar Miranda, cuestionaron la decisión de la juez Hilda Isabel Cevallos Bonilla, en torno al dictamen de comparecencia restringida contra el ahora exmilitante aprista Fernando Gil Palacios, conocido como “Ñato Gil”.
Como es sabido, el pasado jueves 17 de setiembre, la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL) revocó dicha comparecencia restringida. La medida contempla que sobre Fernando Gil y el efectivo policial Carlos Silva Martínez, quienes ahora se encuentran prófugos de la justicia, pesa una orden de captura, por presuntamente integrar la peligrosa banda criminal “Los Plataneros”.
RESPUESTA. Ahora, Hilda Cevallos Bonilla, quien es titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Virú, a través de un escrito respondió al general PNP César Gentille y al parlamentario Octavio Salazar, a quienes criticó por sus opiniones vertidas a este medio periodístico, aseverando que hay “ignorancia jurídica” de parte de ellos, con respecto a “la garantía constitucional de la doble instancia ”.
“Mi persona en condición de juez titular de Investigación Preparatoria de Virú, tomó una decisión jurisdiccional en atención a la ley contra los 14 integrantes de la organización ‘Los Plataneros’ y con respecto al investigado Fernando Gil Palacios dicto una medida de comparencia con restricciones y el pago de una caución económica de S/. 80,000 soles, tal y conforme su diario lo ha informado y ya lo ha hecho público a toda la ciudadanía; evlauando los elementos de prueba y convicción que existieron hasta el momento de la decisión”, explica en la misiva la juez Cevallos Bonilla.
Luego de ello, manifestó: “Los conocedores del derecho, sabemos que las resoluciones judiciales se sustentan en garantías constitucionales en atención a la dignidad de la persona, pero el pueblo puede hacer uso de la crítica cosntructiva de ellas, pero cuando la crítica no es acertada, deviene en una opinión de pobre ignorancia de las garantías constitucionales”.
Además, precisó que siempre que se han hecho los medios impugnatorios pertinentes, formulados dentro del plazo legal, “la doble instancia en su finalidad es permitir que la decisión adoptada por una autoridad judicial sea revisada por otro funcionario de la misma naturaleza y más alta jeraquía -lo que en principio es indicativo de mayor especialidad en la materia- con el fin de que decisiones contrarias a los intereses de las partes tengan una más amplia deliberación con propósitos de corrección”, derechos -según explicó- del cual “han hecho uso el Miniseterio Público y los investigados, al apelar la decisión adoptada por mi persona”, acotó.
“IGNORAN LA LEY”. En otra parte de su manifestación, la magistrada señala que “el comentario de personajes públicos no constructivo y basado en suspicacias es más dañino a la sociedad, pero se debe entender al ignorante de la ley, porque forma parte del pueblo y ello denota democracia”, refiere.
“Las declaraciones del congresista Octavio Salazar y del general PNP César Gentille, quien declara que las órdenes judiciales son contradictorias por el cambio que han dado, y que se ha debido dar una mejor ponderación al expedir la resolución de primera instancia, dado que esto revierte en problema a la labor policial, mostrando su queja el mando policial, debido a que primero lo captura, luego sale en libertad y luego se le ordena recaptura. Esto denota que tenemos a una autoridad pasiva, que olvida cual es la labor de la PNP”, enfatizó.
DEDO EN LA LLAGA. Acto seguido, Hilda Cevallos aclaró directamente al mando policial sobre lo que piensa.
“Bajo esa opinión, la PNP donde también nos detenemos y hacemos la siguiente reflexión, qué podríamos decir de la PNP cuando el juez de investigación dicta una medida de detención preliminar, estando todo coordinado con el Ministerio Público y la Policía y sin embargo pese a estar cercado (los presuntos delincuantes) se les escapa el intervenido, para citar el caso de intervención de la “soplona”, cuyo accionar no permitió la intervención de todos los de la banda “Los Plataneros”. No es acaso también esta circunstancia que la Policía, en cumplimiento de su función, tendría que materializar su captura nuevamente durante el tiempo que dure la detención preliminar. Entonces, señor general PNP César Gentille, identifiquémonos con nuestra labor y no olvidemos que esta se desarrolla día a día aún cuando implique un mayor sacrificio y dedicación”, espetó.
SOBRE SALAZAR. Con relación al parlamentario Octavio Salazar Miranda, sostuvo que el congresista hizo una afirmación muy delicada sobre su actuación como juez.
“La afirmación muy temeraria vertida por el congresista Octavio Salazar de posible sospecha de la decisión adoptada por mi persona y que es necesario separar los hechos de corrupción; debido a que la resolución expedida por la juez de primera instancia no fue confirmada por el superior en grado”, adelantó.
En ese sentido, la magistrada indicó que las frases dadas por el congresista reflejan “la ignorancia” del congresista en temas jurídicos; pues de dar cierta dicha afirmación, también tendríamos que dirigirnos en el mismo sentido cuando la Sala Penal revocó la medida de detención dictada por mi persona para el investigado Luis Enrique Larrea Valdivia, secretario general de la Junta Directiva del Sutracon y a quien la Fiscalía le atribuía hechos concretos de imputación, de las acciones ilícitas que se ejecutaban a través del sindicato; sin embargo, el superior en grado consideró que los elementos no eran suficientes y le ordenó comparecencia.
Con lo indicado, queda evidenciado el poco conocimiento jurídico y la ligereza en las afirmaciones vertidas por parte del señor congresista, las mismas que no tiene ningún sustento y solamente están orientas a manchar la investidura del Poder Judicial a quien represento”, aclaró.
Finalmente, Hilda Cevallos remarcó que resolvió el caso de los investigados de la banda “Los Plataneros” en una “audiencia maratónica” que inció a las 10 a.m. y culminó a las 2 a.m. del día siguiente, dejando una última frase para el parlamentario y el mando policial. “Solicito a las autoridades aludidas tengan mayor tino y esfuércense por ser asesorados por profesionales del Derecho para que no incurran en error jurídico, y dejen de lado las expresiones revestidas de tinte político”, enfatizó.
EXPLICACIÓN JURÍDICA. A su turno, el past decano del Colegio de Abogados de La Libertad, Manuel Montoya Hernández, detalló los aspectos jurídicos que habrían llevado a tomar la decisión de la juez Cevallos.
“El artículo 268 del Código Procesal Penal señala que para que un juez de investigación preparatoria dicte prisión preventiva, tiene que existir fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo, que la sanción a imponer sea mayor a cuatro años de prisión (los delitos que se le atribuyen a Fernando Gil son mayores a cuatro años), y también, que el imputado, en razón a sus antecedentes, permita coelegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia, es decir, peligro de fuga u obstaculizar la averiguación de la verdad. Quizá por esto, y por la premura del tiempo, la juez no habría tenido todos estos elementos que se señala”, explicó el letrado.(correo)