Por: Dionicio Mantilla León
Para el 13 de noviembre del año en curso el Sindicato de Directores de Instituciones Educativas Púbicas del Perú viene convocando a un paro de 24 horas demandando la anulación de la evaluación de conocimientos basada en el D.S. 003_14 expedido por este gobierno y planteando la organización de una evaluación de desempeño tal como así lo estipula la Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial (Arts. 33,35 -inciso d) promulgada, también, por este mismo gobierno.
No se requiere mayor lucidez mental para darse cuenta de la flagrante contradicción y mayúsculo abuso en la que viene incurriendo el presente régimen con los directores de Instituciones Educativas Estatales al plantear semejante despropósito normativo que desea aplicar a dichos funcionarios educativos del país con “la justificación” de relevar la meritocracia de los agentes administrativos del sector educativo y, con ello, “conseguir el mejoramiento de la calidad educativa” tan venida a menos en estas últimas décadas.
Un censurable acto de injusticia que se enmarca dentro de una denominada Reforma Educativa que desde el inicio de su mandato viene implementando el gobierno del Presidente de la República Ollanta Humala, reformas que tienen un efecto contrario a lo que se pregona, es decir, que trae consigo efectos perjudiciales a uno de los sectores más sensibles de la vida nacional.
Para nadie es desconocido que el crecimiento y desarrollo del Perú está basado en la eficacia y eficiencia que podamos demostrar los peruanos en el desempeño de nuestro trabajo diario, es decir, en la capacidad, habilidad y honestidad acompañada de un valor agregado que va más allá de lo que nos recomiendan las obligaciones y normas y que trae consigo resultados positivos especiales denominados en conjunto, no producción, sino productividad. Una productividad visible y demostrable a través de una EVALUACIÓN POR RESULTADOS que muchos quisiéramos se hiciera presente a raudales en todos las actividades laborales de nuestro país, pero que, salvo algunas honrosas excepciones, lamentablemente no es así.
Honrosas excepciones que se presentan, por ejemplo, en el caso de algunos directores de I.E. de nuestra región los cuales pese a carecer de los estímulos pertinentes exhiben un excelente desempeño liderando sus comunidades educativas con éxito y, por ende, obteniendo óptimos resultados. Excepciones que también se presentan en nuestra provincia; sin embargo, lo que llama la atención es que, según la dirigencia provincial del sindicato de directores de I.E., aplicada que fue la evaluación de conocimientos, de los 394 directores de la UGEL Sánchez Carrión evaluados según el D.S.003_ fueron desaprobados 364 incluido directores que ostentan un excelente desempeño, han sido objeto de premiación, y , hasta han sido becados al extranjero.
Considero que si bien es cierto las evaluaciones cognitivas son necesarias de manera general estas no deben ser aplicadas de manera unitaria ni poseer un valor determinante en la designación de un funcionario público, aparte de ellas, pero con mucho mayor peso valorativo y determinante está la medición de su desempeño laboral eficiente y eficaz, así como sus cualidades de liderazgo en la conducción de su institución. Mucho más cuando, como en este caso, se cuenta con el amparo de una Ley la misma que se ha puesto a un lado de manera injusta y abusiva por un D.S. ambas expedidas, contradictoriamente, por el mismo gobierno.