Hasta con 10años de Cárcel será condenado cualquier individuo si se comprueba que su participación es un acto delictivo como “marca”.
Ayer, el congreso de la Republica, por amplia mayoría, decidió incorporar el artículo 317 inciso A a nuestro Código Civil.
Según el texto de la norma, que fue iniciativa del parlamentario liberteño Elías Rodríguez Zavaleta, si un ciudadano “realiza actos de acopio de información, de vigilancia o seguimiento de personas, o tiene en su poder armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos para facilitar la comisión de delitos, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de tres mayor de seis años.
“Constituye circunstancia agravante si el sujeto activo es funcionario o servidor publico mantiene o hubiese mantenido vinculo laboral con el sujeto pasivo o hubiese mantenido con este ultimo vinculo que lo impulse depositar en el su confianza. En estos casos la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años”, señala textualmente la ley.
Llamo la atención la abstención del legisladora José León Rivera quien hace mención siempre de la inseguridad ciudadana que afecta a la Libertad.
Previa a la aprobación de la norma se leyó las opiniones favorables que emitieron tanto el Ministerios Publico como Defensoría del Pueblo.(trujillo informa)