Jurado Electoral Especial de Trujillo determinó que los tres congresistas, que buscarán la reelección el 12 de abril, infringieron el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, al usar sus redes sociales para promover sus gestiones y, también, sus actividades político partidarias
En redes sociales
El último sancionado fue Diego Bazán Calderón, de las filas de Renovación Popular. El legislador postula a la Cámara de Diputados y, de acuerdo al Jurado Electoral Especial (JEE) de Trujillo, infringió la ley electoral a través de sus redes sociales.
La Resolución N° 00803-2026-JEE-TRUJ/JNE, publicada el 20 de marzo, se emitió a raíz de la denuncia que presentó el ciudadano Álvaro Bustinza Fuerte, el pasado 19 de febrero. En su acusación indicó que el parlamentario estaría infringiendo la ley electoral, al realizar campaña política en sus redes sociales.
Ante esto, el fiscalizador del Jurado revisó las plataformas digitales de Diego Bazán y corroboró que, a través de sus cuentas de TikTok e Instagram, difundió 14 videos y un flyer en donde se difundían actividades proselitistas.
Las publicaciones se habrían realizado entre el 4 de enero y el 23 de febrero de este año. En ellas el parlamentario promueve su postulación y la de otros candidatos de Renovación Popular.
“En efecto, de las publicaciones analizadas se advierte la difusión de propaganda electoral a favor del candidato a la Cámara de Diputados Diego Alonso Fernando Bazán Calderón, así como del candidato Jim Robles (número 7), de la misma organización política, y del candidato presidencial Rafael López Aliaga, a través de consignas, símbolos partidarios y elementos visuales como ‘Rafael presidente’ y similares”, indica la resolución.
También precisa que notificaron al legislador y el 14 de marzo dio sus descargos. Una de sus justificaciones fue “que las publicaciones difundidas en sus redes sociales (TikTok e Instagram) corresponden al ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de expresión y participación política, no constituyendo actos de proselitismo indebido ni propaganda electoral prohibida”.(Correo).