" AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO "

sábado, 16 de octubre de 2021

Gobierno oficializa que desde el lunes 18 de octubre el toque de queda a nivel nacional será de 2 a 4 a.m.

Mediante decreto supremo, el Gobierno oficializó la reducción del toque de queda que ya había anunciado el ministro de Salud, Hernando Cevallos. El documento también establece los aforos para las actividades permitidas.

La inmovilización social obligatoria ahora será desde las 2 hasta las 4 de la mañana a nivel nacional. | Fuente: Andina

El Gobierno oficializó que desde el lunes 18 de octubre el toque de queda a nivel nacional será desde las 2:00 am hasta las 4:00 am.

Mediante el decreto supremo N°163-2021-PCM se fijó fecha a lo anunciado por el ministro de Salud, Hernando Cevallos, en conferencia de prensa el último miércoles.

Según precisó entonces, esta decisión responde a que las provincias del país se encuentran hoy en un nivel de riesgo moderado frente a la COVID-19.

Agregó que el toque de queda actualmente empieza a la 1:00 am y que no se levantará totalmente esta restricción para evitar que haya fiestas que se prolonguen toda la madrugada.

Además, indicó que con la flexibilización del toque de queda muchos negocios, como restaurantes, podrán funcionar hasta más tarde y sus trabajadores podrán desplazarse sin problemas a sus domicilios.

Vacunación de personal de salud

El documento detalla también que desde el 15 de noviembre de 2021, los trabajadores del sector salud deberán tener vacunación completa para cumplir sus labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.

Cabe recordar que hasta el 17 de octubre todas las provincias del país se encuentran clasificadas en nivel de alerta moderado frente a la COVID-19, como lo detalla el decreto supremo 159-2021-PCM emitido a inicios de octubre.

Aforos

El decreto supremo también establece cuál será el aforo para las actividades permitidas durante la emergencia sanitaria:

(RPP NOTICIAS)

  • Actividades en espacios cerrados:

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%

Casinos y tragamonedas: 50%

Cines y artes escénicas: 50%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

Templos y lugares de culto: 50%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%

Eventos empresariales y profesionales: 60%

Peluquería y Barberia: 60%

Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%

Coliseos (vacunados con 2 dosis):20%

Gimnasios: 50%

  • Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

Baños termales al aire libre.

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Eventos empresariales y profesionales al aire libre

Mercados itinerantes

Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 20%