En delito de peculado. Por un tecnicismo legal, la Sala Penal Suprema anula la condena a Fujimori por este caso. Dice que un presidente de la República, o cualquier otra autoridad, no tiene el deber ni la obligación de proteger y custodiar los fondos del Estado. Esa responsabilidad, asegura, es solo de los cajeros.
Escribe:César Romero
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema absolvió al ex presidente Alberto Fujimori por ordenar la transferencia de 122 millones de soles al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) para financiar la compra de los titulares de la prensa chicha el año 2000.
La decisión, tomada por unanimidad por los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, Josué Pariona Pastrana, Duberlí Rodríguez Tineo, César Hinostroza Pariachi y José Neyra Flores, generó sorpresa e indignación en la opinión pública.
Los argumentos del tribunal van más allá del caso Fujimori. De acuerdo con esta decisión ningún presidente de la República, gobernador regional, alcalde o titular de una entidad estatal comete delito de peculado.
No hay peculado
Las más altas autoridades del país pueden disponer a su antojo de los dineros públicos, en provecho propio o de un tercero, pero no estarán cometiendo delito de peculado; es más, ni siquiera serían cómplices o autores mediatos. Nada, están libres de toda responsabilidad penal.
De acuerdo con el fallo, publicado al mediodía en la página web del Poder Judicial, el delito de peculado solo lo comete el funcionario que tiene la administración directa de los fondos y el deber de custodiarlos.
Ningún otro funcionario puede cometer delito de peculado. Este es un delito, dicen los jueces, de autor único, sin posibilidad de tener cómplices, ni tampoco autores mediatos.
"Dentro de su competencia como ex presidente de la República y de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad correspondiente –SIN–, el recurrente no tuvo la posesión, ni la disposición de los caudales públicos, es decir no ostentaba el vínculo funcional normativo que lo determina a administrar o custodiar los caudales del SIN", precisa la ejecutoria suprema.
"En este sentido –continúa el fallo–, atribuirle responsabilidad penal al encausado Fujimori es hacerle responder por hechos de terceros". Con este argumento técnico, anulan la condena de ocho años de prisión que la Cuarta Sala Penal Liquidadora le impuso a Fujimori, en enero del 2015, por este caso, y lo absuelven.
Montesinos también
El tribunal supremo no lo dice textualmente, pero deja entrever que los únicos que podían cometer delito de peculado en el caso de los fondos transferidos al SIN para el pago a los diarios chicha eran el jefe nominal del SIN, almirante Humberto Rosas Bonucelli, y su administrador, Abel Villalobos Candela.
Incluso, Vladimiro Montesinos podría ser absuelto con estos argumentos. Sin embargo, él ya tiene su sentencia confirmada por estos hechos, por la misma Corte Suprema, pero por otros jueces.
Esta decisión si bien disminuye una de las condenas impuestas a Fujimori, no cambia su situación penitenciaria. El ex presidente seguirá recluido en el penal de la Diroes cumpliendo las otras condenas que le han impuesto por actos de corrupción.
Incluso, Fujimori tiene otras dos condenas por delito de peculado, una en relación con los 15 millones de dólares de CTS que pagó a Vladimiro Montesinos, y la otra, por la compra de la política informativa de los canales de televisión.
Las pruebas
Por último, los jueces supremos alegaron que no hay una prueba clara que demuestre que Fujimori ordenó la transferencia de los 122 millones de soles, de los institutos armados al SIN, para ser utilizados en su reelección.
Las declaraciones de los jefes militares, como Humberto Rozas Bonucelli, César Saucedo Sánchez, Elesván Bello Vásquez, Carlos Bergamino Cruz, el propio Montesinos, entre otros, son desestimadas por el tribunal supremo.
"Es de apreciar que dichas testimoniales en nada acreditan la disposición u orden de pago de titulares de los denominados 'Diarios Chicha' con fondos públicos del régimen de ejecución especial del SIN, por parte del encausado Fujimori, sino que se limitan a señalar transferencias de fondos de la Fuerza Aérea y del Ejército al SIN", precisa la sentencia suprema.
Los jueces prefieren dar mayor validez al vladivideo No 1792, del 26 de noviembre de 1999, pese a que en este documento no se habla de las transferencias de dinero al SIN.
En este video, de una reunión de Montesinos con los jefes militares, el ex asesor de inteligencia señala que Fujimori no tiene idea del trabajo que los militares están realizando en las regiones del país para lograr que la opinión pública siga a su favor.
En el video no se dice que Fujimori no esté enterado de las transferencias de los fondos de la Marina, la FAP, el Ejército y el Ministerio del Interior para sufragar la compra de los gastos de los diarios chicha. El tema es el trabajo en regiones y la compra de los diarios chicha en Lima y su distribución gratuita en provincias.
Pero, para los jueces supremos esta prueba fílmica tiene más valor que el testimonio aportado por los mismos actores en el juicio público y descarta que Fujimori diera la orden para transferir los fondos públicos. Así, las cosas, explican que a Fujimori le favorece el "in dubio pro reo", es decir que la duda lo favorece y también debe ser absuelto por este motivo.
La corrupción avanza
Lo que no aclaran los jueces supremos es cómo se pudo mover millones de soles de fondos públicos, con participación del MEF, las Fuerzas Armadas y el SIN, sin que la más alta autoridad del país y único beneficiario político estuviera enterado.
Lo que sí queda claro es que esta sentencia alentará el abuso de poder en el manejo de los fondos públicos, sin consecuencias penales. Fujimori gana, pero el Perú seguirá perdiendo su presupuesto a manos de la corrupción.
Sala Suprema
Peculado. "El delito de peculado al ser catalogado como un delito de infracción de deber, sólo admite la autoría directa o personal, excluyéndose las otras dos formas de autoría (coautoría y autoría mediata) en correspondencia con su naturaleza de delito de infracción de un deber institucional personalísimo", precisan los jueces para descartar complicidad y autoría mediata en este tipo de delito.(la república)