lunes, 21 de octubre de 2019

31 de octubre será día no laborable para sectores público y privado

Al término de este mes habrá un fin de semana largo que podrá ser aprovechado por los ciudadanos para descansar, realizar viajes u otras actividades recreativas.

A inicios de año, el Gobierno declaró que el jueves 31 de octubre (Día de la canción criolla) será día no laborable para los sectores público y privado. Con el viernes 1 de noviembre (Día de todos los santos) formará un fin de semana largo que podrá ser aprovechado por todos los peruanos para realizar diversas actividades recreativas.

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 002-2019-PCM, publicado el 4 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano, las horas no trabajadas durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

En lo que queda del año, aún hay algunos días feriados que podrán ser aprovechados por los ciudadanos para descansar. Esos son los siguientes:

Noviembre

-Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos. En este caso, hay feriado largo del jueves 31 de octubre al 3 de noviembre.

Diciembre
-Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
-Miércoles 25 de diciembre: Navidad.

Sobre los días feriados

Según el Decreto Legislativo N° 713, los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son: Año Nuevo (01 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).

Los días no laborables

A diferencia de los feriados, los días no laborables dependen del empleador. Los trabajadores que laboren esos días recibirán el mismo sueldo sin incrementos y los que no, deberán compensar esas horas.

En el sector público, las horas dejadas de trabajar deben ser compensadas en los días inmediatos posteriores o cuando lo disponga el titular de cada entidad.

En tanto, en el sector privado dependerá del acuerdo entre el empleador y los trabajadores. Podrá hacerse con horas extras, trabajo en días sábados o se puede considerar como parte de las vacaciones.(DIARIO CORREO)