El oficio fue presentado por los congresistas Susel Paredes y Héctor Acuña a la vicepresidenta de la JNJ, María Teresa Cabrera.
Asimismo, mencionaron como antecedente un caso similar. "A través de la Resolución N° 149-2025- JNJ de fecha 11 de abril de 2025, ratificada por Resolución N° 172-2025-JNJ de fecha 08 de mayo de 2025, se dispuso la vacancia del señor Rafael Manuel Ruíz Hidalgo, en aplicación de los artículos 11 y 18 de la Ley Orgánica de la Junta, por similares fundamentos", se lee en el oficio.
Con ello, los legisladores exigen la salida de Ríos Patio "a fin de garantizar la institucionalidad y el adecuado funcionamiento de la entidad encargada de nombrar, ratificar, evaluar y destituir a los jueces y fiscales de nuestro país, la cual no puede ser presidida por una persona que incumple los requisitos mínimos para acceder al cargo que ostenta".
¿Cuáles son los argumentos de la solicitud de vacancia?
Respecto a los artículos bajo los cuales se argumenta el pedido de ambos congresistas, esto son el artículo 11, 13 y 18. Seguidamente indicamos qué dice cada uno de ellos.
El artículo 11 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia establece que “Están impedidos para ser elegidos miembros de la Junta Nacional de Justicia: (…) d. Los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso. (…); e. Los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes (…)".
En tanto, el artículo 18 indica: “El miembro de la Junta Nacional de Justicia vaca por las siguientes causas: (…) d. Por tener resolución judicial firme condenatoria por delito común. (…) e. Por haber sentencia firme por delito de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, de conformidad con la ley de la materia.
Finalmente, en el artículo 13 se determina que "si uno de sus miembros se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 11, la Junta Nacional de Justicia procede a su separación por vacancia, bajo la responsabilidad de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con lo previsto en el Título VI de la presente ley".(La República).