El Consejo Fiscal advirtió un impacto de S/8.000 millones en el tesoro público. La norma había sido observada por el Ministerio de Economía por generar distorsiones en el sistema de pensiones, además de un tratamiento preferente frente a otros jubilados.
La ley establece que esta pensión será para profesores jubilados y cesantes de la educación básica regular, alternativa, especial y técnico-productiva, comprendidos en los regímenes de los decretos ley 19990 y 20530, así como en la Ley 29944 y en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo máximo de 90 días calendario desde su entrada en vigencia.
Alto costo fiscal y distorsiones en el sistema de pensiones
Esta es una de las leyes con alto costo fiscal aprobadas por el Congreso alertadas por el Consejo Fiscal, que señaló que implica un forado de S/8.000 millones anuales al tesoro público, monto que señaló que incluso estaría subestimado.
"La nivelación automática de pensiones crearía para este grupo poblacional un esquema de “cédula viva”, pues se nivelaría cada vez la RIM sea actualizada, creando un efecto espejo entre los ingresos del pensionista y el maestro en actividad, lo que contradice lo establecido por la Constitución Política del Perú, por su impacto negativo sobre la sostenibilidad financiera de los sistemas previsionales", precisó el Consejo Fiscal.
Esta norma también había sido observada por el Ministerio de Economía y Finanzas porque el Congreso no tiene iniciativa de gasto. Pero, además de ello, advirtió distorsiones en el sistema de pensiones que afectaría a los otros aportantes.
Las pensiones actuales de los docentes están sujetas a los regímenes generales. En el caso del DL 19990, administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), oscilan entre S/500 y S/1.000, según sus años de aportes.
En este caso de la ONP, al ser un modelo de reparto, los aportes de todos afiliados van a un fondo común y terminarán financiando este incremento de pensiones de los maestros a S/3.300. Esto, además, genera inequidad, ya que el resto de trabajadores recibirán un máximo de S/1.000, como establece el régimen general.
“Nivelar la pensión al 100% del monto de la la primera escala magisterial genera una asimetría entre aportes y beneficios, dado que se pretende que el beneficio se conceda tomando como referencia la totalidad de la citada remuneración, y para el aporte únicamente se ha considerado una fracción de ella. En el SNP significa que se pague pensiones que excedan al tope máximo de pensión, vulnerando las normas que regulan a este régimen previsional”, apuntó el MEF.
En el caso del Sistema Privado de Pensiones, los afiliados a las AFP reciben las pensiones según el monto de sus aportes acumulados en su cuenta individual. En este caso el MEF advierte que es inviable determinar un monto fijo de S/3.300 porque además hay docentes que acudieron a los retiros de fondos. (La República).