Decisión fue porque, entre otras cosas, Rosa Bartra y Nelly Cuadros no habrían pedido licencia en la Comisión Permanente del Congreso disuelto. Además, que ambas fueron designadas en fecha extemporánea.
Nelly Cuadros y Rosa Bartra son miembros de la Comisión Permanente y postulaban a las elecciones 2020. Composición: Fabrizio Oviedo/La República.
Elecciones 2020. La lista de candidatos de Solidaridad Nacional fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro. Uno de los motivos fue que Rosa Bartra y Nelly Cuadros, incluidas en la relación de postulantes, no pidieron licencia en la Comisión Permanente del Congreso disuelto.
En la resolución emitida este viernes 22 de noviembre, se determina que todos los integrantes del grupo de trabajo representativo del Legislativo que buscan ser reelegidos en este proceso electoral 2020, deben solicitar la suspensión de sus funciones y que sus suplentes los reemplacen.
La entidad electoral observó también que los candidatos Luciano Revoredo, Mario Bryce, Kevin Santos y Álvaro Maguiña, quienes fueron trabajadores del Congreso, no especificaron en su hoja de vida la fecha exacta del término de sus funciones.
Por estos motivos, la lista de candidatos de Solidaridad Nacional de Lima Metropolitana no fue aceptada para continuar con el proceso electoral, esto solo hasta que se subsanen los requisitos señalados.
Cabe mencionar que todos los postulantes anteriormente mencionados han tenido vínculos con Fuerza Popular, agrupación política que fue mayoría en el último periodo del Parlamento.
Designadas en fecha extemporánea
Sin embargo, otro motivo por el que las candidaturas de Rosa Bartra y Nelly Cuadros fueron observadas es que fueron designadas en fecha extemporánea.
Según remitió el partido político, ambas fueron incluidas en su relación de postulantes el 11 de noviembre, siendo la fecha máxima para la democracia interna y designación el 6.
Solidaridad Nacional debe subsanar observaciones
Sin embargo, Solidaridad Nacional puede revertir esta situación al subsanarse las observaciones. Será el personero legal de la organización política quien pueda presentar los documentos solicitados en un plazo máximo de dos días. De no cumplirse este paso, no podrán continuar en la carrera electoral.
“No obra el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el cual se precise que será efectiva a partir del 26 de noviembre de 2019. Por lo tanto, la organización política deberá subsanar las observaciones advertidas presentando la documentación pertinente, en original o copia legalizada”, se lee en la resolución del JEE emitida como paso a seguir con miras a las elecciones congresales 2020.(LA REPÚBLICA)