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miércoles, 1 de julio de 2026
AMENAZA JUDICIAL: Quieren que borremos algo que no es nuestro #LaEncerrona
La Libertad: Chepén no ha gastado ni un sol en prevención
Hay altas probabilidades de que el fenómeno El Niño azote la región, pero algunas autoridades ediles no usan el dinero que se les asignó para mitigar riesgos. El alcalde chepenano tiene disponible S/148,001 y no ha invertido nada. En tanto, a su colega de Santiago de Chuco le asignaron S/ 3,924,454 y ha ejecutado 1%
Los burgomaestres estaban obligados a exponer los proyectos que tenían en cartera para tratar de minimizar los riesgos por precipitaciones de gran magnitud y, además, debían demostrar cómo estaban invirtiendo el presupuesto que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) les asignó en el Programa Presupuestal (PP 0068) para reducción de vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres.
NO DESPEGA
Los representantes de la Municipalidad Provincial de Chepén fueron grandes ausentes en la sesión de la Plataforma Regional de Defensa Civil. Quizá fue porque, según el MEF, a la fecha no han logrado invertir los recursos que les asignaron para prevención.
En efecto, la comuna de Chepén tiene S/ 148,001 para prevención; sin embargo, no ha ejecutado ni un solo sol de ese dinero. Su avance es del 0%.
Esto ocurre a pesar de que la provincia fue comprendida en el estado de emergencia por intensas lluvias, oficializado en febrero de este año mediante el Decreto Supremo Nº 025-2026-PCM.
Otro caso que amerita mirarlo con detenimiento es el de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, pues el MEF le ha asignado S/ 3,924,454, pero solo ha logrado gastar S/ 73,127. Es decir, su avance es de apenas el 1%.
OTROS AUSENTES
La Municipalidad de Gran Chimú tampoco envió representantes a la reunión. De acuerdo al MEF, esa provincia tiene S/ 143,565 y ha invertido S/ 78,634, lo que equivale al 53%.
La comuna de Julcán tiene disponible S/ 93,248 y ha gastado S/ 44,753, es decir ejecutó el 48%.
A la municipalidad de Otuzco le asignaron S/ 69,585 y ya invirtió S/ 49,735. Su avance es de 71%.
Otra comuna del ande que no tuvo participación en la sesión convocada por la Plataforma de Defensa Civil es Pataz. Sus autoridades ediles cuentan con un presupuesto para prevención de S/ 246,075 y ya ha ejecutado S/ 106,381, equivalente al 56%.
Asimismo, la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión tiene disponible S/ 1,518,761 para concretar sus planes para reducir riesgos. A la fecha ha gastado S/ 600,252. Esto significa que su avance es de 43%.
En tanto, la comuna de Bolívar cuenta con S/ 91,550 y ha gastado S/ 82,784, lo que significa 90.4%.
CUMPLIDOS
Las autoridades provinciales que sí participaron de la sesión fueron Trujillo, Virú, Ascope y Pacasmayo.
La gestión del alcalde Mario Reyna cuenta con S/ 2,614,829 para prevención y a la fecha ha devengado S/ 1,568,025. Esto es igual al 60% de avance.
A la comuna de Virú se le asignó S/ 310,495 y ha ejecutado S/ 96,309, lo que equivale al 32%. Por su parte, Ascope cuenta con S/ 75,286 y ya ha invertido S/ 69,295. Su ejecución alcanza el 93%.
Finalmente, el municipio de Pacasmayo recibió S/ 90,784 para prevención y ya gastó S/ 50,616, es decir tiene 55% de avance.(Correo).
JEE declara improcedente candidatura de Rafael López Aliaga como primer regidor por Renovación Popular
Jurado Electoral Especial de Lima Centro rechazó la candidatura de López Aliaga y deja vacío el puesto de primer regidor. Renovación Popular puede apelar esta decisión ante el JNE.
JEE considera López Aliaga como senador electo y proclamado
En función a ello, el personero presentó el cargo del escrito de fecha 19 de junio de 2026, dirigido al Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual López Aliaga comunicó su desistimiento irrevocable a ser proclamado y su decisión de no recibir la credencial para asumir el cargo de Senador.
Además, presentó el escrito de fecha 22 de junio de 2026, dirigido al Oficial Mayor del Congreso de la República —sin constancia de recepción—, mediante el cual comunicó su decisión irrevocable de no jurar ni asumir el referido cargo.
El JEE precisó que la resolución publicada en el diario El Peruano que proclamó a los senadores electos, y que incluye a López Aliaga, “constituye un hecho objetivo, cierto y jurídicamente acreditado”.
En base a ello, determinado que el candidato “adquirió la condición de senador electo proclamado como consecuencia de un acto formal emitido por el órgano competente”. Por lo tanto, “dicha condición jurídica no puede entenderse alterada por la sola manifestación de voluntad del referido candidato”. En su lugar, es necesario que la autoridad revoque por las vías oficiales dicho cargo.
“Los documentos presentados por la referida organización política constituyen únicamente comunicaciones suscritas por el propio candidato, mediante las cuales expresa su voluntad de no recibir la credencial ni asumir el cargo de senador de la República; sin embargo, tales documentos no acreditan, por sí mismos, la modificación de la situación jurídica”, se lee.
De igual forma, el JEE rechazó la solicitud de candidatura de Guillermo Valdivieso.
Al respecto, señalan que se trata de un “candidato electo y proclamado por el Jurado Nacional de Elecciones como representante peruano suplente ante el Parlamento Andino para el período 2026-2031”.
También, mencionaron que el 26 de junio de 2026 recibió la credencial expedida por el JNE, lo que acredita su condición de representante peruano suplente ante el Parlamento Andino para el citado período.
Pese a ello, Renovación Popular no ha acreditado la modificación de la situación jurídica vigente del candidato.
Falta de acreditación de domicilio
En el caso de Mario Luna, el JEE advierte que su DNI consigna como fecha de emisión el 09 de agosto de 2024 y como fecha de caducidad el 17 de abril de 2031; “por lo que dicho documento no acredita el cumplimiento del requisito de domicilio dentro del plazo correspondiente a la fecha límite de presentación de la solicitud (2 años continuos)”.
También precisaron que la organización política presentó un documento denominado “Certificado domiciliario”; sin embargo, “este únicamente acredita la autenticidad de la firma del declarante y la fecha de su suscripción”, mas no el periodo de dos años consecutivos de residencia efectiva.(La República).